Federación - Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez (INNN) - (FED)
Solicitud del día 12/01/2023 a la dependencia Federación - Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez (INNN) - (FED) del órgano Federación
DescripciónCon fundamento en el artículo 122 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se solicita de la manera más atenta se de acceso al correspondiente respaldo documental que contenga la información pública que se precisa a continuación: - De conformidad al artículo 29 fracción XIII de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se proporcione la documentación que respalde los criterios específicos que se utilizaron para la evaluación de las proposiciones y adjudicación del contrato del servicio de limpieza Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suarez vigente y que actualmente es prestado por la empresa con nombre comercial “API”. - Se proporcione el contrato de prestación de servicios celebrado con la empresa con nombre comercial “API”. - Se proporcione el Registro como prestador de Servicios Especializados de la Empresa denominada “API” en cumplimiento a la reforma de fecha 23 de abril de 2021 a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado b) del artículo 123 Constitucional; así como de la Ley Reglamentaria de la fracción XIII BIS del apartado b, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de subcontratación laboral. - Se proporcione los comprobantes de pago, facturas y soportes que por obligación contractual los respalden, respecto de los meses de octubre y noviembre de 2022 del servicio de limpieza proporcionado al Instituto Nacional de Neurologia y Neurocirugía Manuel Velasco Suarez por la empresa denominada “API” Considerando lo anterior, atentamente solicito con fundamento en los criterios 3/17 y 16/17 del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI) y para el caso de determinarse que la totalidad o parte de la presente solicitud de acceso constituya a criterio de esta H. Autoridad una “consulta” no se elabore por parte de la misma un documento ad hoc para dar respuesta, pero si se de a la solicitud una interpretación que le otorgue una expresión documental. Por otro lado, con fundamento en el criterio 2/17 del referido Pleno se solicita atentamente que en la respuesta a la presente solicitud de acceso se cumpla con los principios de congruencia y exhaustividad y por tanto se asegure que exista concordancia entre el requerimiento formulado y la respuesta proporcionada. Otros datosPara mayor contexto que la presente solicitud tiene como finalidad verificar las irregularidades que pudieran existir en la prestación del servicio de la empresa “API” y que pudieran resultar de falsear información al momento de concursar en el proceso de licitación, así como durante la prestación del mismo, en particular el cobro irregular del servicio con relación a la cantidad de personal presentado, esto con la intención de ventilar la evidencia a la autoridad laboral en las acciones legales que emprenderá mi representado por la evasión del pago de sus prestaciones, así como para en su caso denunciar a la Secretaría de la Función Pública las conductas realizadas a efecto de que sea investigada la posible violación a la fracción IV del artículo 60 de la referida Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.Respuesta del día24/02/2023Archivo adjuntoDescargarFolioFED-IP-330020423000061