Federación - Pemex Exploración y Producción (PEP) - (FED)
Solicitud del día 17/06/2024 a la dependencia Federación - Pemex Exploración y Producción (PEP) - (FED) del órgano Federación
DescripciónDe acuerdo con el artículo 87 de la Ley General de Cambio Climático, se establece que se “[...] deberá integrar y hacer público de forma agregada el Registro de emisiones generadas por las fuentes fijas y móviles de emisiones que se identifiquen como sujetas a reporte. Las disposiciones reglamentarias de la presente Ley identificarán las fuentes que deberán reportar en el Registro por sector, subsector y actividad [...].” De igual manera, conforme al artículo 3 del Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones, se establece que dichos sectores y subsectores incluyen: “I. Sector Energía: a. Subsector generación, transmisión y distribución de electricidad, y / b. Subsector explotación, producción, transporte y distribución de hidrocarburos” y “III. Sector Industrial: i. ¿¿Subsector industria petroquímica”. Dicha información se presenta en una Cédula de Operación Anual (COA), la cual esta última Ley define en la fracción I. del artículo 2º como un “instrumento de reporte y recopilación de información de Emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos peligrosos empleado para la actualización de la base de datos del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes”. Por consecuente, solicito los Dictámenes de Verificación de las Cédulas de Operación Anual (COA) de 2018 a 2023 de la empresa paraestatal Petróleos Mexicanos (PEMEX) que se relacionen con las actividades del Sector Hidrocarburos, Energía e Industrial. Lo anterior, con fundamento señalado en el artículo 16º del Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones, “Los Establecimientos Sujetos a Reporte deberán, cada 3 años, adjuntar a la información que presenten para su integración al Registro, un Dictamen de Verificación, expedido por un Organismo acreditado y aprobado para tales efectos [...]” La solicitud se fundamenta en los siguientes artículos: Artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos¿que establece que “Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información”. Artículo 5º del Acuerdo de Escazú que establece que “Cada Parte deberá garantizar el derecho del público de acceder a la información ambiental que está en su poder, bajo su control o custodia, de acuerdo con el principio de máxima publicidad”. Artículo 3º de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental¿que establece el derecho humano de acceso a la información y señala lo siguiente “Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados en el ámbito federal, a que se refiere la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y esta Ley, es pública, accesible a cualquier persona”. Respuesta del día22/10/2024Archivo adjuntoDescargarFolioFED-IP-330023024000614