Federación - Petróleos Mexicanos (PEMEX) - (FED)
Solicitud del día 17/10/2024 a la dependencia Federación - Petróleos Mexicanos (PEMEX) - (FED) del órgano Federación
Descripción¿Los vigilantes o personal con la categoría de checadores, tienen autorización o se encuentran facultados para recibir indicaciones de personas externas a su área, línea de mando o centro de trabajo al que pertenecen?, de ser así y si algún empleado se los solicita, ¿pueden en esas circunstancias proceder a registrar en bitácora los horarios de ingreso y salida del personal de su centro de trabajo en el que prestan sus servicios, así como divulgar dicha información? De detectarse y comprobarse que algún empleado ajeno a recursos humanos se encuentra solicitando información de entrada y salida del personal de su centro de trabajo, ¿que lineamiento o reglamento faculta a dicho trabajador para dar dicha indicación en el caso de no pertenecer a la línea de mando o línea de negocios del personal de vigilantes o checadores? ¿Es correcto y procedente para los vigilantes o checadores de centros de trabajo de PEMEX el registrar horarios de entrada y salida de los trabajadores de dicho centro de trabajo? ¿Es cierto que solamente el área de recursos humanos puede registrar los horarios de ingreso y egreso del personal en cada centro de trabajo?Otros datosÁrea de corporativo, recursos humanos y todas las áreas de las que dependan los trabajadores con calidad de vigilantes o checadores de PEMEXRespuesta del día13/11/2024Texto de respuestaEstimada Persona Solicitante Presente En respuesta a su solicitud presentada a la Empresa Productiva del Estado Petróleos Mexicanos, en el sistema de solicitudes de información, ahora denominada Plataforma Nacional de Transparencia del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), al amparo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), y en cumplimiento a la modalidad de entrega le anexamos archivo electrónico con la respuesta a su Solicitud de Acceso a la Información Pública, de conformidad con lo previsto por el artículo 134 y 135 de la Ley de la Materia, proporcionada por la Unidad Administrativa Responsable de atender su requerimiento. ATENTAMENTE La Unidad de Transparencia de Petróleos Mexicanos. Reciba SaludosArchivo adjuntoDescargarFolioFED-IP-330023824007830