Federación - Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) - (FED)
Solicitud del día 14/08/2024 a la dependencia Federación - Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) - (FED) del órgano Federación
DescripciónBuen dìa exponemos a continuación nuestras preguntas: ¿Existe algún mapa a nivel nacional que especifique el número de estados que tiene producción de ladrillo y numero de ladrilleras por estado?, de ser así les agradeceríamos puedan compartirlo. ¿Qué acciones y como se mide el impacto de la producción de ladrillo a nivel ambiental?, ¿Qué programas de vigilancia de calidad del aire se emplean en los estados que cuentan con producción ladrillera? De ser posible contar con los documentos sobre los programas favor de incluirlos en la respuesta. De los siguientes estados; Puebla, Jalisco, Michoacán, Guanajuato, México, Durango, Chihuahua, Oaxaca, Zacatecas, Sonora, Chiapas, San Luis Potosí, Sinaloa, Veracruz, Coahuila, Querétaro, Nayarit, Guerrero, Baja California, Hidalgo, Morelos, Aguascalientes, Tlaxcala, Tamaulipas, Baja California Sur, Colima, CDMX y Tabasco) de producción de ladrillo ¿Cuál de estos estados con producción de ladrillo cuenta con estrategias actuales de atención social, económica, ambiental, de salud y de reconversión tecnológica?, ¿Cuáles son los lineamientos que manejan por estado?, ¿Qué programas tienen por estado? y ¿Cuáles son las acciones actuales de vigilancia del impacto ambiental, es decir cómo se miden y evalúan estos resultados? Sin más por el momento, quedamos atentos de su amable respuesta Respuesta del día21/08/2024Texto de respuestaLas atribuciones que tiene conferidas esta Procuraduría se refieren a actividades de inspección y vigilancia ambiental y se encuentran establecidas en el artículo 43 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Esta Procuraduría de acuerdo a lo señalado en el Título Sexto, Capítulo VII de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se encarga de dar seguimiento a la Denuncia Popular, así como de aplicar el procedimiento de inspección y vigilancia establecido en el Título Sexto, Capítulo II de la citada Ley, por lo que le sugerimos consultarla. En este sentido, de conformidad con las atribuciones que tiene conferidas esta Procuraduría, le solicitamos se sirva precisar si requiere información derivada de procedimientos de inspección, señalando los datos que requiere.Archivo adjuntoDescargarFolioFED-IP-330024424001085