Federación - Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) - (FED)
Solicitud del día 02/10/2024 a la dependencia Federación - Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) - (FED) del órgano Federación
Descripción• ¿Cuál es el proceso que se les da a las aguas que vienen con contaminantes de fábricas? • ¿A qué se debe el corte de agua que se realiza constantemente en algunas colonias de la ciudad? • ¿Qué políticas o regulaciones tienen implementadas para controlar la tala de árboles y asegurar la sostenibilidad de los bosques en la región? Otros datosbúsqueda de tala de arboles y el problema de la contaminación por el mal manejo de basura.Respuesta del día09/10/2024Texto de respuestaLa información que requiere forma parte de las atribuciones que tiene conferidas la Comisión Nacional del Agua, por lo que en vía de orientación le sugerimos acudir ante dicha instancia para allegarse de información. Esta Procuraduría no otorga concesiones permisos o autorizaciones en la materia que refiere. En materia de agua, la única atribución con que cuenta esta Procuraduría se refiere a actividades de inspección sobre descarga de aguas residuales a cuerpos de aguas nacionales. Adicionalmente, en materia de agua, cada una de las entidades federativas cuenta con atribuciones en lo referente a los cortes de agua que solicita en su segundo requerimiento, por lo que le sugerimos acudir ante la instancia respectiva de la entidad de su interés. Por lo que se refiere al tercer cuestionamiento, la información forma parte de las atribuciones que tiene conferidas la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) la cual de conformidad con los artículos 28 y 29 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, establecen que el Sistema Nacional de Monitoreo Forestal es el instrumento de política forestal que genera información oportuna, coherente y consistente sobre el estado de la vegetación forestal, ecosistemas forestales y su biodiversidad y, en su caso, su deforestación o su degradación, para lo cual la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), determinará las metodologías y procedimientos, así como los criterios e indicadores para la generación, análisis y difusión de la información. Dicho sistema puede consultarlo en el siguiente vínculo: https://snmf.cnf.gob.mx/ Adicionalmente, las autoridades ambientales y de urbanización de cada entidad federativa, así como de los municipios, cuenta con atribuciones para otorgar permisos o autorizaciones para la poda y talado de árboles en zonas urbanas por lo que en vía de orientación le sugerimos acudir ante dichas autoridades para allegarse de información. Las atribuciones que tiene conferidas esta Procuraduría se refieren a actividades de inspección y vigilancia ambiental y se encuentran establecidas en el artículo 43 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por lo que le sugerimos consultarlo. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente cuenta con facultades de inspección y vigilancia para interponer el procedimiento administrativo que contempla la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en contra de los presuntos infractores de la legislación ambiental federal, del que podrán derivar sanciones de tipo económico y administrativo. Por lo tanto, de conformidad con las atribuciones que tiene conferidas esta Procuraduría, le solicitamos se sirva precisar los datos que requiere, si requiere información sobre procedimientos de inspección, señalando los datos que requiere, la entidad federativa, el periodo de búsqueda.Archivo adjuntoDescargarFolioFED-IP-330024424001311