Federación - Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) - (FED)
Solicitud del día 06/10/2024 a la dependencia Federación - Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) - (FED) del órgano Federación
Descripción 1. Solicito los permisos de la tala de árboles en Santiago Coltzingo por parte de Grupo Proyecta (Alejandro Rafael Ventosa Posada y Rafael Posada Alonso) del 1 de enero de 2015 a 30 de junio de 2024 2. Solicito información sobre la reforestación o compensación ambiental en Santiago Coltzingo por parte de Grupo Proyecta (Alejandro Rafael Ventosa Posada y Rafael Posada Alonso) del 1 de enero de 2015 a 30 de junio de 2024 3. Solicito las solicitudes de “Grupo Proyecta” (Alejandro Rafael Ventosa Posada y Rafael Posada Alonso) para la construcción de City Lomas sobre la zona boscosa de Santa Clara Ocoyucan en los periodos de 1 de enero del 2019 a 30 de junio del 2024.Respuesta del día14/10/2024Texto de respuestaHacemos de su conocimiento que la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos adscrita a la SEMARNAT, de acuerdo a lo señalado en el artículo 16 de su Reglamento, es la unidad administrativa encargada de autorizar, suspender, revocar, anular y nulificar el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, siempre que lo soliciten entidades o dependencias de la administración pública federal, estatal, municipal o del distrito federal de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, por lo que en vía de orientación le sugerimos acudir ante dicha SECRETARÍA para allegarse de información. La información materia de su solicitud forma parte de las atribuciones que tiene conferidas la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) la cual de conformidad con los artículos 28 y 29 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, establecen que el Sistema Nacional de Monitoreo Forestal es el instrumento de política forestal que genera información oportuna, coherente y consistente sobre el estado de la vegetación forestal, ecosistemas forestales y su biodiversidad y, en su caso, su deforestación o su degradación, para lo cual la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), determinará las metodologías y procedimientos, así como los criterios e indicadores para la generación, análisis y difusión de la información. Dicho sistema puede consultarlo en el siguiente vínculo: https://snmf.cnf.gob.mx/ Por otro lado, esta Procuraduría no otorga concesiones permisos o autorizaciones en la materia que refiere. La autoridad competente sobre la materia es la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por lo que en vía de orientación le sugerimos acudir ante dicha instancia. Las atribuciones que tiene conferidas esta Procuraduría se refieren a actividades de inspección y vigilancia ambiental y se encuentran establecidas en el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Esta Procuraduría de acuerdo a lo señalado en el Título Sexto, Capítulo VII de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se encarga de dar seguimiento a la Denuncia Popular, así como de aplicar el procedimiento de inspección y vigilancia establecido en el Título Sexto, Capítulo II de la citada Ley, por lo que le sugerimos consultarla. Por lo anterior, le solicitamos se sirva precisar si solicita información de procedimientos de inspección, señalando los datos que requiere, la materia ambiental y el documento de su interés.Archivo adjuntoDescargarFolioFED-IP-330024424001325