Federación - Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) - (FED)
Solicitud del día 09/10/2024 a la dependencia Federación - Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) - (FED) del órgano Federación
DescripciónESTIMADA (O): PRESENTE. Por virtud del presente, solicito muy atentamente, la siguiente información, relativa al Proyecto y obra Pública: Cruce Internacional San Luis Río Colorado II, de jurisdicción federal, localizado frente al subtramo comprendido entre los kilómetros 192+247 y el 191+220 de la carretera federal número Mex 2 Sonoyta-San Luis Río Colorado, en el Estado de Sonora, México (CONVOCATORIA No. 07, CONCURSO PUBLICO INTERNACIONAL No. 00009076-007-04): 1. La Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) elaborada y presentada, con motivo de dicho proyecto. 2. La resolución de evaluación y/o autorización recaída a dicha Manifestación de Impacto Ambiental. Agradezco de antemano la atención prestada a la presente solicitud. Sin otro particular, reciba un cordial saludo. Respuesta del día17/10/2024Texto de respuestaLa MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL es presentada por el o los promoventes del Proyecto correspondiente ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ya que es dicha autoridad la encargada de otorgar autorizaciones en la materia, y por lo tanto quien resuelve los términos, condicionantes, prórrogas o modificaciones de cada autorización, por lo que en vía de orientación le sugerimos acudir dicha instancia para allegarse de información, ya que es ante ésta que el promovente presenta las documentales necesarias para el trámite respectivo. De acuerdo con el artículo 28 del Reglamento Interior de la citada Secretaría, es la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, adscrita a la SEMARNAT la encargada de evaluar las manifestaciones de impacto ambiental en su modalidad regional y particular, los estudios de riesgo, los informes preventivos que se presenten para proyectos a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal, municipal o del Distrito Federal; así como autorizar, cuando proceda, la modificación de las autorizaciones en materia de impacto ambiental que hubiera otorgado. Las atribuciones que tiene conferidas esta Procuraduría se refieren a actividades de inspección y vigilancia ambiental y se encuentran establecidas en el artículo 43 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por lo que le sugerimos consultarlo. Esta Procuraduría de acuerdo a lo señalado en el Título Sexto, Capítulo VII de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se encarga de dar seguimiento a la Denuncia Popular, así como de aplicar el procedimiento de inspección y vigilancia establecido en el Título Sexto, Capítulo II de la citada Ley, por lo que le sugerimos consultarla. Bajo ese contexto y tomando en cuenta las atribuciones encomendadas a esta Procuraduría, le solicitamos se sirva precisar si requiere información sobre procedimientos de inspección, la entidad federativa, los datos o documentos, la materia ambiental, el periodo de búsqueda.Archivo adjuntoDescargarFolioFED-IP-330024424001347