Federación - Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) - (FED)
Solicitud del día 22/10/2024 a la dependencia Federación - Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) - (FED) del órgano Federación
Descripción 1. ¿Como se garantiza la transparencia en la evaluación y autorización de proyectos que impactan el medio ambiente? 2. ¿Cómo trabaja el INAl con otras instituciones para fomentar la transparencia en asuntos ambientales? 3. ¿Cuales son las empresas que utilizan más agua? 4. ¿Como el estado regula el uso del agua en las empresas? 5. ¿Como las empresas compensan la contaminación del aire y del agua? 6. ¿Que hace el estado para asegurarse de que las empresas cumplan con los requisitos para la protección del agua y del aire?Respuesta del día29/10/2024Texto de respuestaLa MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL es presentada por el o los promoventes del Proyecto correspondiente ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ya que es dicha autoridad la encargada de otorgar autorizaciones en la materia, y por lo tanto quien resuelve los términos, condicionantes, prórrogas o modificaciones de cada autorización, por lo que en vía de orientación le sugerimos acudir dicha instancia para allegarse de información, ya que es ante ésta que el promovente presenta las documentales necesarias para el trámite respectivo. De acuerdo con el artículo 28 del Reglamento Interior de la citada Secretaría, es la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, adscrita a la SEMARNAT la encargada de evaluar las manifestaciones de impacto ambiental en su modalidad regional y particular, los estudios de riesgo, los informes preventivos que se presenten para proyectos a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal, municipal o del Distrito Federal; así como autorizar, cuando proceda, la modificación de las autorizaciones en materia de impacto ambiental que hubiera otorgado. Por lo que se refiere a las actividades que realizar el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), le sugerimos presentar su solicitud ante dicho Instituto para allegarse de información. En materia de agua, la información forma parte de las atribuciones que tiene conferidas la Comisión Nacional del Agua, por lo que en vía de orientación le sugerimos acudir ante dicha instancia para allegarse de información. Esta Procuraduría no otorga concesiones permisos o autorizaciones en la materia que refiere. En materia de agua, la única atribución con que cuenta esta Procuraduría se refiere a actividades de inspección sobre descarga de aguas residuales a cuerpos de aguas nacionales. Las atribuciones que tiene conferidas esta Procuraduría se refieren a actividades de inspección y vigilancia ambiental y se encuentran establecidas en el artículo 43 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales por lo que le sugerimos consultarlo. Esta Procuraduría de acuerdo a lo señalado en el Título Sexto, Capítulo VII de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se encarga de dar seguimiento a la Denuncia Popular, así como de aplicar el procedimiento de inspección y vigilancia establecido en el Título Sexto, Capítulo II de la citada Ley, por lo que le sugerimos consultarla. Bajo ese contexto y tomando en cuenta las atribuciones encomendadas a esta Procuraduría, le solicitamos se sirva precisar si requiere información sobre procedimientos de inspección, la entidad federativa, los datos o documentos, la materia ambiental, el periodo de búsqueda.Archivo adjuntoDescargarFolioFED-IP-330024424001424