Federación - Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) - (FED)
Solicitud del día 15/03/2022 a la dependencia Federación - Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) - (FED) del órgano Federación
DescripciónCon fundamento a derechos ARCOP ( ARCO ) solicitó a esta Procuraduría Federal ( PFC ) las siguientes respuestas en la modalidad de certificación en 2 juegos o tantos, de la respuesta que emita no la requiero en COPIA SIMPLE si no en la modalidad de certificación ya que tengo una querella y carpeta de investigación en la Fiscalía General de Justicia ( FGJ ) De acuerdo a la Ley de los sistemas de comercialización que como la Secretaría autorizan a proveedores de Autofinanciamiento para recibir aportaciones periódicas mensuales de los consumidores y ser administrados por un tercero. Y la PROFECO le otorga su registro y los modelos de contratos de adhesión a comercializar Es decir El proveedor presenta todos los requisitos para la viabilidad de los sistemas ante la Secretaría de Economía es decir para SISTEMAS DE COMERCIALIZACIÓN CONSISTENTE EN LA INTEGRACIÓN DE GRUPOS DE CONSUMIDORES PARA LA ADQUISICIÓN DE SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN,REMODELACIÓN,AMPLIACIÓN DE BIENES INMUEBLES. Después del análisis jurídico efectuado por esta SE y otorgar la autorización está la hace del conocimiento de la Procuraduría Federal del Consumidor a efecto de presentar los modelos de contratos de adhesión para su respectivo registro. Con fundamento en los artículos 24 fracción XV, 63 y 87 del citado reglamento en concordancia con el artículo 6 fracción II del Estatuto Orgánico. Las respuestas que solicitó son las siguientes: A ) El proveedor para recibir cuotas periódicas mensuales de los consumidores, que instrumento o mecanismo financiero está permitido por ley para recibir esas cuotas. B ) Que autoridad reguladora supervisa los recursos públicos aportados por los consumidores. C ) Que instrumento financiero debe presentar del proveedor que se trate a la ( SE ) y ( PFC ) para evitar hacer uso discrecional de los mismos. D ) Esta permitido por ley que el proveedor de Autofinanciamiento pueda recibir los recursos públicos en alguna cuenta a título personal. C ) Está permitido por ley que el proveedor de Autofinanciamiento pueda hacer modificaciones a la cuenta bancaria en la que haya aperturado para tal fin específico de recibir recursos públicos sin avisar a la Secretaría y/o a la PROFECO. E ) Y si está permitido por ley, de qué manera jurídica el proveedor tiene que avisar a las autoridades correspondientes de los movimientos efectuados. F ) Tengo entendido que para los sistemas de comercialización el proveedor de Autofinanciamiento inmobiliario tiene que celebrar un Fideicomiso Público con alguna institución bancaria y que dicho fidecomiso solo permite como lo mandata la ( SE ) y la ( PFC ) de 500 a 600 consumidores como máximo si la pregunta es errónea me pueda orientar la ( PFC ) como se manejan con transparencia los recursos públicos aportados por los consumidores. G ) Si solo se tiene permitido por ley recibir recursos públicos por medio de un Fideicomiso el proveedor puede hacer variaciónes al Fideicomiso en el número de identificación ?, y de hacerlo sin avisar por escrito, que artículo de la LFPC y la SE el proveedor estaría violentando.y a qué sanción se hace acreedor el proveedor H ) Si el Fideicomiso ya fue cubierto con los 500 o 600 consumidores, que por ley se permite qué pasa con este fideicomiso se cierra ? Y si se rebasa el número permitido el proveedor tiene la obligación legal y jurídica de celebrar otro Fideicomiso, y de qué manera fehaciente tiene que informar a las autoridades correspondientes que ese fidecomiso ya llegó a su máximo.Otros datosEn resumen qué pasa con las aportaciones hechas por los consumidores quien las regula, que autoridad supervisa estos dineros y que estos no sean utilizados para otro fin que no fueran exclusivamente para los autorizados, que control contable y jurídico legal fiscalmente tiene que presentar el proveedor para acreditar a la ( PFC ) y la ( SE ), que está manejando los recursos públicos con transparencia y evitar un probable delito en el manejo de los recursos aportados por los consumidores. Solicitó que esta información la ( PFC ) se apoye y se las requiera a todas las áreas legales conducentes para proporcionar la información exacta, verídica y para evitar malos manejos de los recursos públicos aportados para ser administrados por un tercero. Es decir el proveedor no se puede manejar libre albedrío después de las autorizaciones otorgadas para manejar recursos públicos que no son de su propiedad, si no de los consumidores que contratan un autofinanciamiento inmobiliario, así como la Secretaría ( No ) puede otorgar autorizaciones al vapor y la PROFECO no puede registrar su registro y contratos de adhesión para después deslindarse del comportamiento del Proveedor, es por lo mismo que requiero las respuestas en la modalidad de certificación por esta Secretaría. I ) Y por último si la ley mandata con fundamento al artículo 63Bis fracción primera que todo proveedor o persona que tenga una demanda, litigio en su contra NO podrá tener aprobación por parte de las autoridades para operar sistemas de comercialización por que la PROFECO autorizó y registro en Octubre 2013, los contratos de adhesión cuando en el año 2011 presentó una demanda colectiva aún sin resolver; Y Por qué la PROFECO incumplió su propia LFPC y su Reglamento al autorizar nuevamente al proveedor de Autofinanciamiento Tu Casa Express S.A. De CV. A operar sistemas de comercialización consistentes en la integración de Grupos de Consumidores.Respuesta del día27/04/2022Archivo adjuntoDescargarFolioFED-IP-330024522000226