Federación - Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) - (FED)
Solicitud del día 14/10/2022 a la dependencia Federación - Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) - (FED) del órgano Federación
DescripciónBuen día. Por medio del presente se solicita la siguiente información: A N T E C E D E N T E S : 1. El 27 de noviembre de 2018 a través de su portal de internet (https://www.gob.mx/profeco/prensa/inicia-profeco-procedimientos-administrativos-por-infracciones-a-la-ley-en-contra-de-proveedores-de-servicio-de-alojamiento) esa autoridad hizo referencia a la iniciación de un procedimiento administrativo en contra del proveedor Airbnb (Airbnb México, S. de R.L. de C.V.), por violaciones a diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor como lo son : • Información y/o publicidad engañosa, afirmaciones contrarias a lo establecido en los “Términos de Servicio” localizados en su página de internet (Artículo 32 de la LFPC). • No señalar su domicilio físico y teléfonos dentro del territorio nacional, a efecto de que los consumidores tengan fácil acceso para presentar alguna reclamación o solicitar aclaraciones. (Fracción III, del artículo 76 Bis de la LFPC) 2. Con fecha tres de diciembre de 2019, la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, emitió sentencia dentro del juicio de nulidad 5106/19-17-11-9, en la que resolvió declarar la nulidad de la resolución PFC/SPS/DGP/0025/2019 de fecha 10 de enero de 2019, dictado dentro del expediente PFC.B.B.5/000022-2018, por el Director General de Procedimientos de la Subprocuraduría de Servicios de la Procuraduría Federal del Consumidor, en el que se le impuso una sanción económica por la cantidad total de $ 3´090,000.00 (tres millones noventa mil pesos 00/100 M.N.). A la fecha de la presente solicitud, de la página web de dicho proveedor de servicios no se desprende cambio alguno o señalamiento de su domicilio físico en territorio nacional. Por lo que se solicita la siguiente información: 1. Señale si dicha Procuraduría Federal del Consumidor interpuso revisión en contra de la referida sentencia de nulidad. 2. Señale, si dicha procuraduría en atención al contenido íntegro de la sentencia de referencia, ha iniciado algún procedimiento administrativo diverso. 3. Remite digitalización del contenido íntegro del oficio PFC/SPS/DGP/0025/2019 de fecha 10 de enero de 2019, dictado dentro del expediente PFC.B.B.5/000022-2018, por el Director General de Procedimientos de la Subprocuraduría de Servicios de la Procuraduría Federal del Consumidor. 4. De conformidad con lo establecido en la fracción III, del artículo 76 Bis, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al ser un dato que debe encontrarse en la página web de Airbnb POR LEY y, que el mismo se encuentra en posesión de esa H. Procuraduría, se solicita me sea informado el domicilio físico del proveedor de servicios digitales Airbnb (Airbnb Ireland Unilimited Company.) en territorio nacional. Cabe resaltar que NO puede considerarse confidencial dicho dato ya que como se refirió en líneas que anteceden, el domicilio físico, números telefónicos y demás medios a los que pueda acudir el propio consumidor para presentarle sus reclamaciones o solicitarle aclaraciones a los proveedores, es un dato que por ley (Fracción III, del artículo 76 Bis de la LFPC), debe encontrarse al alcance de todos los consumidores a primera mano, por lo que a mayor razón es un dato que dicha Procuraduría deberá proporcionar sin mayor trámite, incluso sin necesidad de presentar una solicitud como la que nos ocupa. Es aplicable al caso concreto la jurisprudencia I.4o.A. J/95 con registro digital 162879, sustentada por los Tribunales Colegiados de Circuito, cuyo rubro versa lo siguiente: "DERECHO DE PETICIÓN. SU RELACIÓN DE SINERGIA CON EL DERECHO A LA INFORMACIÓN." Respuesta del día18/11/2022Archivo adjuntoDescargarFolioFED-IP-330024522000812