Federación - Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) - (FED)
Solicitud del día 16/04/2024 a la dependencia Federación - Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) - (FED) del órgano Federación
DescripciónSolicito antentamente que esa Procuraduria Federal del Consumidor, me proporcione toda la información que tenga respecto de la persona moral Michan Architecture Developers, S.A. de C.V., que me sea últil como consumidor, tutelando mis derechos consagrados en la Ley Federal del ConsumidorRespuesta del día07/06/2024Texto de respuestaEstimada/o Solicitante: Durante la Trigésima Tercera Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia, se clasificó como Parcialmente Confidencial el expediente PFC.CDF.B.3/002618-2023, con fundamento en el artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Artículos 113 fracciones I y III de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como del numeral Trigésimo octavo, fracción I categoría 1, fracción II y Cuadragésimo de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas. Asimismo, toda vez que la resolución de dicha Sesión Extraordinaria se encuentra en proceso de formalización se hace de su conocimiento que una vez formalizada, podrá ser consultada en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia, accediendo a través del siguiente enlace: https://tinyurl.com/2bljvpuv De igual forma, se le hace de conocimiento que la elaboración de las versiones públicas de conformidad con los artículos 44 fracción II y 100, último párrafo, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como 65 fracción II y 97, párrafo tercero, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en tal virtud, los titulares de las áreas de los sujetos obligados son los responsables de clasificar la información, así como de la elaboración de las versiones públicas, por lo que es competencia exclusiva de las unidades administrativas responsables de la información. Finalmente, con fundamento en los artículos 21, fracción II, 147, y 148 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente, se hace del conocimiento del solicitante que podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante, el recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). Dicho medio de impugnación podrá ejercerlo optativamente por tres diversas vías: la primera, a través de la PNT en la dirección electrónica http://www.plataformadetransparencia.org.mx/, en la sección denominada “Sistema de Gestión de Medios de Impugnación”; la segunda, ante la Unidad de Transparencia de esta Procuraduría; y la tercera, ante la oficialía de partes del INAI, ello dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta. Sin más por el momento, reciba un cordial saludo. Atentamente Unidad de Transparencia PROFECOArchivo adjuntoDescargarFolioFED-IP-330024524000378