Federación - Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) - (FED)
Solicitud del día 04/06/2024 a la dependencia Federación - Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) - (FED) del órgano Federación
DescripciónDeseo solicitar copia certificada GRATUITA del expediente PFC.PDF.B.3/00772-2021 Foja 119 y todas las fojas necesarias que contengan la linea de captura o informacion sobre la multa que se ordenó pagar a los dos talleres mecanicos Juarez y SOS cars asi como deseo solicitar copia certificada gratuita de las fojas que contengan la sentencia de este expediente sin censurar o borrar datos. Tambien deseo solicitar acceso a la informacion y proporcionarme copia certificada gratuita del expediente sobre la denuncia realizada en profeco federal y solicitud de visita a ambos talleres mecanicos SOS cars y automotriz juarez por no tener inscritos sus contratos de prestacion de servicios ante profeco.Otros datosLos sentenciados y que deben de pagar la multa consignada son Ciudadano José Manuel Meza Pérez de S.O.S Cars al haber recibido el pago en su totalidad por el trabajo especificado en la factura AAA1BB4A-9F51-462C-9’a44-635C3FF, José Manuel Meza Pérez, Juan Juárez y Jorge Juárez ambos hermanos consanguíneos taller mecánico S.O.S. Cars ubicado en Calle Juárez y Zarco #19 Cuajimalpa de Morelos C.P. 05000 Cdmx José Manuel Meza Pérez dirección postal Avenida Juárez y Zarco 19-B Cuajimalpa Cdmx C.P. 05000 con teléfono 5578287503 cuyo email es jmanuel_meza@outlook.com, Juan Juárez cuyo email es XDelaneh@outlook.com y Jorge Juárez y teléfono de contacto 5525325924 el segundo sentenciado es Eusebio con numero de telefono 5512361947 y ubicacion en mecanica juarez serviciojuarezocariz@hotmail.com Servicio Eléctrico Automotriz Juárez Avenida Juárez 3, 5000 Cuajimalpa De Morelos, telefono del taller 55 5812 1800Respuesta del día06/08/2024Texto de respuestaEstimada/o Solicitante: En atención a su solicitud, sírvase encontrar en archivo adjunto los oficios de respuesta emitidos. Asimismo, durante la Cuadragésima Primera Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia, celebrada en fecha 18 de julio del 2024, la Dirección General de Oficinas de Defensa del Consumidor, sometió a consideración del Comité de Transparencia la declaración de inexistencia respecto de la foja 119 contenida en el expediente PFC.PDF.B.3/00772-2021, con fundamento en el artículo 19 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 13 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Asimismo, toda vez que la resolución de dicha Sesión Extraordinaria se encuentra en proceso de formalización se hace de su conocimiento que una vez formalizada, podrá ser consultada en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia, accediendo a través del siguiente enlace: https://tinyurl.com/2bljvpuv. O bien, a través del siguiente enlace: https://www.profeco.gob.mx/transparencia_gob/Acinf_tproa.html; una vez que haya ingresado deberá seleccionar el apartado denominado "Comité de Transparencia", posteriormente deberá seleccionar "Consulta aquí las actas del Comité de Transparencia del 2024", finalmente se descargará un archivo el cual contiene las ligas de acceso en las cuales podrá consultar la resolución del Comité de Transparencia. De igual forma, se le hace de conocimiento que la elaboración de las versiones públicas de conformidad con los artículos 44 fracción II y 100, último párrafo, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como 65 fracción II y 97, párrafo tercero, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en tal virtud, los titulares de las áreas de los sujetos obligados son los responsables de clasificar la información, así como de la elaboración de las versiones públicas, por lo que es competencia exclusiva de las unidades administrativas responsables de la información. Finalmente, con fundamento en los artículos 21, fracción II, 147, y 148 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente, se hace del conocimiento del solicitante que podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante, el recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). Dicho medio de impugnación podrá ejercerlo optativamente por tres diversas vías: la primera, a través de la PNT en la dirección electrónica http://www.plataformadetransparencia.org.mx/, en la sección denominada “Sistema de Gestión de Medios de Impugnación”; la segunda, ante la Unidad de Transparencia de esta Procuraduría; y la tercera, ante la oficialía de partes del INAI, ello dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta. Sin más por el momento, reciba un cordial saludo. Atentamente Unidad de Transparencia PROFECOArchivo adjuntoDescargarFolioFED-IP-330024524000517