Federación - Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) - (FED)
Solicitud del día 09/10/2024 a la dependencia Federación - Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) - (FED) del órgano Federación
DescripciónLA SIGUIENTE SOLICITUD DESEO SEA TRATADA COMO UN DERECHO DE PETICIÓN CIUDADANA POR LAS Y LOS TITULARES DE LAS DISTINTAS UNIDADES DE TRANSPARENCIA A LAS QUE ESTA SIENDO TURNADA LO ANTERIOR FUNDAMENTO DE EL ART 8 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS El derecho de petición consiste en que como servidores públicos tomen conocimiento de los acontecimientos que están sucediendo en la Procuraduría Federal del Consumidor y den vista a las instancias pertinentes lo anterior con fundamento a lo establecido en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas y en el marco del programa Ciudadanos Alertadores Internos y Externos de la Corrupción, lo anterior con el fin de que correspondan conforme a sus atribuciones La presente denuncia consiste en que el C Lic Juan Carlos Silva González Director de lo Contencioso ha ejercido atribuciones de representación de esta Procuraduría Federal del Consumidor SIN contar con un registro como apoderado legal ante el Tribunal de Justicia Administrativa lo cual es una evidente falta administrativa razón por lo cual dentro de mi derecho de petición hacia los titulares de las UT solicito la siguiente documental en el marco de la LFTAIP: Q 1 Fecha en que fue nombrado el c Juan Carlos Silva González como Director General de lo Contencioso y Recursos en la PROFECO 2 Fecha en la que se efectuó su registro ante el Tribunal de Justicia Administrativa 3 Cuantos juicios en línea ha promovido en el periodo 01 de octubre al 10 de octubre en su carácter de Director General De los 3 puntos solicitados requiero las documentales en copia simple y mediante envío electrónico en esta plataforma Por último invito a los titulares de las UT a conducirse con probidad y honradez ante este tipo de señalamientos y no ser omiso de dar vista a las instancias correspondientes ya que el no hacerlo PODRÍA ENCUADRAR en una omisión de su parte. Misma que será totalmente documentada Respuesta del día06/11/2024Texto de respuestaEstimada/o Solicitante: Durante la Sexagésima Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia, se clasificó como Parcialmente Confidencial el registro como usuario externo ante el Tribunal de Justicia Administrativa de fecha 03 de octubre del 2024, a nombre del C. Juan Carlos Silva González, con fundamento en el artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 último párrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como del numeral, Trigésimo Octavo Fracción I, categoría 10 de los Lineamientos Generales en Materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas. Asimismo, toda vez que la resolución de dicha Sesión Extraordinaria se encuentra en proceso de formalización se hace de su conocimiento que una vez formalizada, podrá ser consultada en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia, accediendo a través del siguiente enlace: https://tinyurl.com/2bljvpuv O bien, a través del siguiente enlace: https://www.profeco.gob.mx/transparencia_gob/Acinf_tproa.html; una vez que haya ingresado deberá seleccionar el apartado denominado "Comité de Transparencia", posteriormente deberá seleccionar "Consulta aquí las actas del Comité de Transparencia del 2024", finalmente se descargará un archivo el cual contiene las ligas de acceso en las cuales podrá consultar la resolución del Comité de Transparencia. De igual forma, se le hace de conocimiento que la elaboración de las versiones públicas de conformidad con los artículos 44 fracción II y 100, último párrafo, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como 65 fracción II y 97, párrafo tercero, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en tal virtud, los titulares de las áreas de los sujetos obligados son los responsables de clasificar la información, así como de la elaboración de las versiones públicas, por lo que es competencia exclusiva de las unidades administrativas responsables de la información. Finalmente, con fundamento en los artículos 21, fracción II, 147, y 148 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente, se hace del conocimiento del solicitante que podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante, el recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). Dicho medio de impugnación podrá ejercerlo optativamente por tres diversas vías: la primera, a través de la PNT en la dirección electrónica http://www.plataformadetransparencia.org.mx/, en la sección denominada “Sistema de Gestión de Medios de Impugnación”; la segunda, ante la Unidad de Transparencia de esta Procuraduría; y la tercera, ante la oficialía de partes del INAI, ello dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta. Sin más por el momento, reciba un cordial saludo. Atentamente Unidad de Transparencia PROFECO Archivo adjuntoDescargarFolioFED-IP-330024524000896