Federación - Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) - (FED)

Solicitud del día 10/10/2024 a la dependencia Federación - Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) - (FED) del órgano Federación

DescripciónSolicito el último acto adminsitrativo en donde se haya multado a alguna gasolinera derivado de una verificación realizada por calquiera de las causales establecidas en la norma aplicable. Este acto administrativo debe tener la caracteristica de que fue impugnado mediante la via contenciosa en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y la sentencia haya declarado la validez del acto de este sujeto obligado y además haya causado estado y ya no este en ningun procedimiento jurisdiccional. Respuesta del día14/11/2024Texto de respuestaEstimada/o Solicitante: Durante la Sexagésima Primera Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia, se clasificó como Parcialmente Confidencial la documental solicitada, con fundamento en el artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como del numeral Cuadragésimo, fracción I, de los Lineamientos Generales en Materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas Asimismo, toda vez que la resolución de dicha Sesión Extraordinaria se encuentra en proceso de formalización se hace de su conocimiento que una vez formalizada, podrá ser consultada en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia, accediendo a través del siguiente enlace: https://tinyurl.com/2bljvpuv O bien, a través del siguiente enlace: https://www.profeco.gob.mx/transparencia_gob/Acinf_tproa.html; una vez que haya ingresado deberá seleccionar el apartado denominado "Comité de Transparencia", posteriormente deberá seleccionar "Consulta aquí las actas del Comité de Transparencia del 2024", finalmente se descargará un archivo el cual contiene las ligas de acceso en las cuales podrá consultar la resolución del Comité de Transparencia. De igual forma, se le hace de conocimiento que la elaboración de las versiones públicas de conformidad con los artículos 44 fracción II y 100, último párrafo, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como 65 fracción II y 97, párrafo tercero, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en tal virtud, los titulares de las áreas de los sujetos obligados son los responsables de clasificar la información, así como de la elaboración de las versiones públicas, por lo que es competencia exclusiva de las unidades administrativas responsables de la información. Finalmente, con fundamento en los artículos 21, fracción II, 147, y 148 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente, se hace del conocimiento del solicitante que podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante, el recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). Dicho medio de impugnación podrá ejercerlo optativamente por tres diversas vías: la primera, a través de la PNT en la dirección electrónica http://www.plataformadetransparencia.org.mx/, en la sección denominada “Sistema de Gestión de Medios de Impugnación”; la segunda, ante la Unidad de Transparencia de esta Procuraduría; y la tercera, ante la oficialía de partes del INAI, ello dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta. Sin más por el momento, reciba un cordial saludo. Atentamente Unidad de Transparencia PROFECO Archivo adjuntoDescargarFolioFED-IP-330024524000902

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionSidisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de información vía Plataforma Nacional de TransparenciaTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta14/11/2024Fecha solicitud término14/11/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deFederaciónSector de la dependenciaPoder Ejecutivo