Federación - Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) - (FED)

Solicitud del día 11/10/2024 a la dependencia Federación - Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) - (FED) del órgano Federación

DescripciónSolicito la intervención de las autoridades ya que en la procuraduría Federal de del Consumidor y en específico en la Dirección General de Recursos Humanos, donde Reyna el acoso laboral, el acoso sexual, el abuso de autoridad, la violación a los derechos de los trabajadores y donde también han permitido el abuso de inasistencia de la C. Gloria Zárate Millán, desde la pandemia y después de la pandemia dijo ser una persona vulnerable porque según padece de diabetes, lo cual nunca acreditó con algún certificado médico expedido por el ISSSTE, y no se presentaba a laborar lo cual se puede acreditar con los registros de asistencia que realizaba en la aplicación https://cgavirtual.profeco.gob.mx/asistencia/index.php y no en el biométrico que se encuentra en la Institución Ahí se puede constantar cuanto tiempo estuvo fuera de la Institución según con trabajo en casa. La C. Zárate Millán es Delegada Sindical y cada reunión sindical se le olvidaba su vulnerabilidad para irse A Los congresos del sindicato a Acapulco o donde fuera asignado el congreso, ahí si no es vulnerable o se le olvida que es vulnerable. Por Lo que solicito se le pida exhibir el certificado médico del Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) que acredite desde cuando se le diagnosticó ser una persona diabética. Cabe mencionar que también la C. Gloria Zárate Millán ha hecho Nepotismo ya que cómo Delegada Sindical de la Dirección General de Recursos Humanos ha hecho uso de ese poder para meter a trabajar a sus dos hijos Leonardo Rodríguez Zárate esta adscrito a la Delegación centro Con nivel 9 y a Ricardo Rodriguez Zarate en la Dirección General Jurídica Consultiva con Nivel 9 a lo que se le llama Nepotismo. Es triste ver que dentro de esta noble Institución se permitan tantas anomalías.Otros datosÓrgano Interno de Control Dirección General de Recursos Humanos Respuesta del día11/11/2024Texto de respuestaEstimada/o Solicitante: Durante la Sexagésima Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia, se clasificó como Confidencial lo solicitado, con fundamento en el artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113 fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como del numeral Trigésimo Octavo fracción I de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas Asimismo, toda vez que la resolución de dicha Sesión Extraordinaria se encuentra en proceso de formalización se hace de su conocimiento que una vez formalizada, podrá ser consultada en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia, accediendo a través del siguiente enlace: https://tinyurl.com/2bljvpuv O bien, a través del siguiente enlace: https://www.profeco.gob.mx/transparencia_gob/Acinf_tproa.html; una vez que haya ingresado deberá seleccionar el apartado denominado "Comité de Transparencia", posteriormente deberá seleccionar "Consulta aquí las actas del Comité de Transparencia del 2024", finalmente se descargará un archivo el cual contiene las ligas de acceso en las cuales podrá consultar la resolución del Comité de Transparencia. De igual forma, se le hace de conocimiento que la elaboración de las versiones públicas de conformidad con los artículos 44 fracción II y 100, último párrafo, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como 65 fracción II y 97, párrafo tercero, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en tal virtud, los titulares de las áreas de los sujetos obligados son los responsables de clasificar la información, así como de la elaboración de las versiones públicas, por lo que es competencia exclusiva de las unidades administrativas responsables de la información. Finalmente, con fundamento en los artículos 21, fracción II, 147, y 148 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente, se hace del conocimiento del solicitante que podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante, el recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). Dicho medio de impugnación podrá ejercerlo optativamente por tres diversas vías: la primera, a través de la PNT en la dirección electrónica http://www.plataformadetransparencia.org.mx/, en la sección denominada “Sistema de Gestión de Medios de Impugnación”; la segunda, ante la Unidad de Transparencia de esta Procuraduría; y la tercera, ante la oficialía de partes del INAI, ello dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta. Sin más por el momento, reciba un cordial saludo. Atentamente Unidad de Transparencia PROFECO Archivo adjuntoDescargarFolioFED-IP-330024524000909

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaInformación confidencialTipo de respuestaCLASIFICADAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta11/11/2024Fecha solicitud término11/11/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deFederaciónSector de la dependenciaPoder Ejecutivo