Federación - Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) - (FED)
Solicitud del día 06/11/2024 a la dependencia Federación - Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) - (FED) del órgano Federación
Descripción1 ¿Cuántos institutos educativos particulares según la ley de navegación y comercio marítimos y su reglamento fueron creados en 1999, 2004 y en 2015? 2 ¿Del instituto denominado CAPACITACIÓN PARA LA INDUSTRIA MARÍTIMA, S.C. (CIMAR) cuantos pagos de derechos se tienen registrados para ejercer como instituto educativo autorizado desde su registro y autorización mientras la SCT tenía esas facultades? 3 El pago de derechos a que se refiere la pregunta anterior es por sede o es un solo pago que autoriza todas las sedes del instituto? 4 En caso de que sea el pago de derechos por sede, cuantas sedes se pagaron del instituto mencionado en la pregunta 2, desde la autorización de cada sede y hasta el momento en que las funciones dejaron de ser de la SCT. 5 En caso de que no se hayan realizado el pago de derechos por cada sede, ¿Por qué no se cobraron dichos derechos? 6 El pago de derechos es obligatorio para ejercer como instituto educativo particular? 7 Cuantas veces el instituto de la pregunta 2 realizó el pago de derechos y con que frecuencia? 8 El instituto educativo de la pregunta 2 se le aplicó el artículo 139 del reglamento de la ley de navegación y comercio marítimo 9 En caso de no aplicársele el artículo de la pregunta 8, ¿cuál es el fundamento jurídico? Respuesta del día11/11/2024Texto de respuestaApreciable Persona Solicitante En atención a su solicitud de acceso a la información, y con fundamento en el artículo 131 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, hago de su conocimiento que el sujeto obligado que podría ser competente para conocer de lo solicitado es la Secretaría de Marina (SEMAR) por lo que se sugiere dirigir su solicitud de información ante su Unidad de Transparencia. http://www.plataformadetransparencia.org.mx https://consultapublicamx.inai.org.mx/vut-web/faces/view/consultaPublica.xhtml#inicio Lo anterior es así, toda vez que, el 7 de junio de 2021 la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) y la Secretaría de Marina (SEMAR), llevaron a cabo la firma de la documentación que avala el traspaso oficial de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante de conformidad con el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2020, por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo y de la Ley de Puertos. Derivado de dicho decreto, la Secretaría de Marina es la autoridad marítima nacional en las zonas marinas mexicanas, costas, puertos, recintos portuarios, terminales, marinas e instalaciones portuarias nacionales, así como en aguas nacionales donde se realicen actividades de su competencia; para regular, formular y conducir las políticas y programas para su desarrollo, de acuerdo con las necesidades del país. Adjudicar y otorgar contratos, concesiones y permisos para el establecimiento y explotación de servicios con embarcaciones o artefactos navales, fijar las normas técnicas del funcionamiento y operación de los servicios públicos, otorgar concesiones y permisos, fijar las tarifas y reglas de aplicación de todas las maniobras y servicios marítimos, portuarios, auxiliares y conexos relacionados. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOAPF.pdf https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5606867&fecha=07/12/2020 https://www.gob.mx/semar/prensa/sct-efectua-traspaso-de-la-coordinacion-general-de-puertos-y-marina-mercante-a-semar Asimismo, le informo que en caso de no estar conforme con la respuesta proporcionada por esta Secretaría, usted podrá interponer ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación, el recurso de revisión previsto en los artículos 142 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 147 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información. El medio de impugnación podrá ejercerlo, vía Plataforma Nacional de Transparencia, en la dirección electrónica http://www.plataformadetransparencia.org.mx, en la sección denominada Quejas de Respuestas. Estamos para servirle, reciba un cordial saludo. Atentamente Unidad de Transparencia Archivo adjuntoDescargarFolioFED-IP-330025524002397