Federación - Secretaría de Cultura - (FED)
Solicitud del día 24/10/2024 a la dependencia Federación - Secretaría de Cultura - (FED) del órgano Federación
DescripciónLa diseñadora mexicana Regina presento su colección, Flor Migrante en parís ¿Los significados que le dio la diseñadora a las prendas y accesorios, realmente llevan el significado que es ? ¿Qué tanto fue la suma de su talento local? ¿se tiene que pedir permiso para utilizar algún elemento tradicional en la ropa y exponerlo en otras partes del mundo?Respuesta del día25/10/2024Texto de respuestaResulta necesario realizar un Requerimiento de Información Adicional a efecto de que aclare su petición, señalando el documento al que desea tener acceso o, en su caso, mayores datos que nos permitan realizar una búsqueda exhaustiva de la información que requiere, en los archivos de la Secretaría de Cultura Federal como lo es el nombre del documento al cual desea tener acceso o el área de la Secretaría en la que se pudiera encontrar de acuerdo a las facultades establecidas en el en el Manual de Organización de la Secretaría de Cultura https://sic.cultura.gob.mx/documentos/2178.pdf. Es importante hacer de su conocimiento que la Secretaría de Cultura se encarga de elaborar y conducir la política nacional en materia de cultura, conservar, proteger y mantener el patrimonio cultural y coordinar a entidades públicas, que forman parte de la estructura básica de la administración cultural del país, a nivel federal, de conformidad con lo que establece el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como de otras leyes para crear la Secretaría de Cultura. Es necesario mencionar que las solicitudes de acceso a la información son escritos que las personas presentan ante las Unidades de Transparencia de los Sujetos Obligados, a través del cual pueden requerir el acceso a información pública que se encuentra en documentos que generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven en sus archivos. Con fundamento en la fracción 1, apartado A, Artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se transcribe a continuación para mayor facilidad: Artículo 6o. (…) A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información Cabe señalar que, una vez atendido el presente requerimiento de información, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, se instruirá la pronta localización de la información a fin de brindarle una respuesta que atienda a cabalidad su solicitud. Con la presente respuesta a la solicitud de acceso a la información con número de folio 330025624000767, la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Cultura da cumplimiento a lo establecido en los artículos 129 y 130 cuarto párrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Asimismo, ponemos a sus órdenes los teléfonos de la Unidad de Transparencia de esta Institución 554155 0319 y/o el correo electrónico unidadenlace@cultura.gob.mx, para cualquier duda o aclaración. Finalmente, se informa que, en caso de considerarlo, usted tiene derecho de interponer, por sí o a través de su representante, un recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), de conformidad con lo establecido en lo artículo 142 y 143 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 146, 147 y 148 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Sin otro particuArchivo adjuntoDescargarFolioFED-IP-330025624000767