Federación - Secretaría de Economía (SE) - (FED)

Solicitud del día 11/02/2022 a la dependencia Federación - Secretaría de Economía (SE) - (FED) del órgano Federación

DescripciónEn relación con el numeral 32 del Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar y se establece un cupo máximo para su exportación ( en adelante “Acuerdo”), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 5 de octubre de 2017, y modificado mediante diverso publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 27 de diciembre de 2020, se proporcione minutas, oficios, documentos, archivos y/o comunicaciones electrónicas de los grupos de trabajo realizados, o de los que se desprendan aspectos relacionados con la interpretación y aplicación del Acuerdo. Otros datosLEY DE COMERCIO EXTERIOR Artículo 5o.- Son facultades de la Secretaría: V. Otorgar permisos previos y asignar cupos de exportación e importación; Artículo 23.- Se entiende por cupo de exportación o importación el monto de una mercancía que podrá ser exportado o importado, ya sea máximo o dentro de un arancel-cupo. La administración de los cupos se podrá hacer por medio de permisos previos. La Secretaría especificará y publicará en el Diario Oficial de la Federación la cantidad, volumen o valor total del cupo, los requisitos para la presentación de solicitudes, la vigencia del permiso correspondiente y el procedimiento para su asignación entre los exportadores o importadores interesados. La determinación, las modificaciones y los procedimientos de asignación de los cupos deberán someterse previamente a la opinión de la Comisión. Para la determinación del volumen o valor de los cupos, la Secretaría tomará en cuenta las condiciones de abasto y la oferta nacional del producto sujeto a cupos, escuchando la opinión de los integrantes de la cadena productiva. RISE ARTÍCULO 14.- La Unidad de Apoyo Jurídico tiene las atribuciones siguientes: I. Apoyar jurídicamente a la persona Titular de la Secretaría y a las unidades administrativas de esta y actuar como órgano de consulta de las mismas en sus actividades jurídicas, así como de los órganos administrativos desconcentrados y las entidades coordinadas por la Secretaría a petición de parte, sin perjuicio de las atribuciones conferidas específicamente a otras unidades administrativas en este Reglamento; III. Emitir opinión jurídica, escuchando, en su caso, a las áreas técnicas correspondientes, respecto de ordenamientos que corresponda firmar o refrendar a la persona Titular de la Secretaría, así como de los que tengan relación con las materias competencia de la Secretaría; V. Determinar el criterio que debe prevalecer al interior de la Secretaría cuando existan discrepancias de interpretación normativa entre dos o más unidades administrativas, sus órganos administrativos desconcentrados, dos o más entidades paraestatales sectorizadas a esta, o bien, entre unas y otras; VI. Interpretar, para efectos administrativos, las disposiciones jurídicas en las materias competencia de la Secretaría y del sector paraestatal coordinado por esta, así como establecer criterios jurídicos generales de observancia obligatoria para las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la misma Dependencia; XXXI. Expedir los lineamientos, criterios, parámetros y procedimientos internos, que permitan el desarrollo de la función jurídica de la Secretaría, así como de las funciones a cargo de las diversas áreas relacionadas con temas jurídicos de la Secretaría, incluyendo la de sus órganos administrativos desconcentrados, e instruir, en su caso, la atención de asuntos jurídicos a estos ARTÍCULO 33.- La Dirección General de Industrias Ligeras tiene las atribuciones siguientes: I. Participar con otras unidades administrativas de la Secretaría y, en su caso, con autoridades de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el diseño de la política de comercio exterior y control de exportaciones e importaciones, aplicable a los sectores industriales a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, mediante la propuesta de reglas y criterios de carácter general, así como de los mecanismos de aplicación tanto de las medidas arancelarias y no arancelarias, como en la asignación de cupos y donaciones al Fisco Federal;Respuesta del día29/04/2022Archivo adjuntoDescargarFolioFED-IP-330025922000209

Datos adicionales

EstatusDesechada por falta de pagoTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaSiprevencionNodisponibilidadSiquejaNoRespuestaRespuesta a la entrega de información, con costoTipo de respuestaCOSTOS DE ENTREGAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta11/03/2022Fecha solicitud término29/04/2022Órgano autónomo responsable, del Estado deFederaciónSector de la dependenciaPoder Ejecutivo