Federación - Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) - (FED)

Solicitud del día 19/10/2024 a la dependencia Federación - Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) - (FED) del órgano Federación

DescripciónA quien corresponda: Resumen: Solicito información relacionada con los regímenes fiscales preferentes y la aplicación del ISR a residentes fiscales extranjeros en México, específicamente sobre las disposiciones aplicables a la República de Panamá. Preguntas: i. ¿Considera esta autoridad a Panamá como un país con régimen fiscal preferente? ii. Si un residente panameño vende un inmueble en México, ¿qué obligaciones tiene un Fedatario Público que formalice dicha operación? iii. ¿Debe el Notario Público retener el 40% de la contraprestación como ISR si el vendedor es panameño? iv. ¿Qué avisos debe presentar el Notario Público si el vendedor es un residente fiscal panameño? v. ¿Cuál es el plazo exacto para que el Notario entere al SAT la retención del 40% si el vendedor es panameño y se confirma que está sujeto a un régimen fiscal preferente? vi. Solicito la lista actualizada de países considerados regímenes fiscales preferentes según la ley vigente. Expongo: 1. Esta solicitud versa sobre territorios con regímenes fiscales preferentes según la Ley del ISR y el Código Fiscal de la Federación. 2. La LISR abrogada el 1 de enero de 2014, en sus disposiciones transitorias, consideraba a Panamá como una jurisdicción de baja imposición fiscal para efectos del artículo 151 de dicha ley. 3. El artículo 204 de la LISR abrogada, disponía que ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes obtenidos por residentes en el extranjero causaban una retención del 40%, aplicable sin deducción alguna. 4. El artículo 205 de la LISR abrogada también establecía que ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes percibidos por personas o entidades extranjeras debían retenerse al 40% sin deducción, cuando quien pagaba era un residente en México o un establecimiento permanente de un residente extranjero. 5. Mientras que residentes fiscales extranjeros pagaban un 25% sobre el total de la venta de inmuebles, o un 30% sobre la ganancia neta (que tras la reforma subió al 35%), a los residentes en regímenes fiscales preferentes se les aplicaba una tasa del 40%. 6. En la LISR abrogada, si un residente fiscal de un régimen preferente vendía un inmueble, causaba el 40% de ISR sobre la contraprestación (ej. $100,000 causaría $40,000 de ISR). 7. La LISR vigente no especifica una lista de países con regímenes fiscales preferentes, solo indica que el SAT determinará aquellos donde el ISR es inferior al 75% del que se pagaría en México. 8. El artículo 179 de la LISR vigente menciona la aplicación de las Guías de Precios de Transferencia de la OCDE en relación con estas disposiciones. 9. En 2019, la OCDE retiró a Panamá de su lista de jurisdicciones que no cumplen con los estándares de transparencia, aunque algunos países de la UE siguen considerándolo de alto riesgo fiscal. 10. La LISR vigente sigue refiriéndose a Panamá en las disposiciones de vigencia temporal, fracción XLII del artículo noveno. Solicito: i. ¿Considera esta autoridad a la República de Panamá como entidad con un régimen fiscal preferente? ii. ¿Qué obligaciones tiene un Fedatario Público que formalice una compraventa donde el vendedor sea un residente panameño? iii. ¿Debe el Notario Público retener el 40% de ISR si el vendedor es panameño? iv. ¿Qué avisos debe presentar el Notario si el vendedor es un residente fiscal panameño? v. ¿Cuál es el plazo exacto para que el Notario enteré al SAT la retención del 40% si se confirma que el vendedor es panameño y está sujeto a un régimen preferente? vi. Solicito la lista actualizada de países considerados con regímenes fiscales preferentes. Solicito la información en formato PDF a través del portal de transparencia. Gracias, (...)Otros datos1. Referencias legales: • Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente (publicada en el DOF el 11 de diciembre de 2013). • Ley del Impuesto Sobre la Renta abrogada (publicada en el DOF el 1 de enero de 2002 y abrogada a partir del 1 de enero de 2014). 2. Artículos clave: • Artículo 204 y 205 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta abrogada. • Artículo 179 y disposiciones relacionadas con regímenes fiscales preferentes en la Ley del ISR vigente. 3. Temas específicos: • Regímenes fiscales preferentes. • Obligaciones de Fedatarios Públicos acerca de retención del ISR en compraventas realizadas por extranjeros en regímenes fiscales preferentes. • Tratamiento fiscal de la República de Panamá. 4. Resoluciones o listados del SAT: • Listados o comunicados del SAT sobre países con regímenes fiscales preferentesRespuesta del día15/11/2024Texto de respuestaEn atención a la solicitud de mérito, se adjunta la respuesta. Conforme lo dispone el artículo 3, fracción XV de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, como lo refiere en su artículo 7, el particular podrá interponer, dentro de los quince días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución por sí o a través de su representante, el recurso de revisión previsto en los artículos 147 y 148 de la citada Ley, ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, sito en Avenida Insurgentes Sur No, 3211, Colonia Insurgentes Cuicuilco, Alcaldía Coyoacán, en esta Ciudad de México o ante la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El formato y forma de presentación del medio de impugnación, podrá obtenerlos en la página de Internet del mencionado Instituto, en la dirección electrónica www.inai.org.mx Archivo adjuntoDescargarFolioFED-IP-330026324002785

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaInexistencia de informaciónTipo de respuestaINEXISTENTEMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta19/11/2024Fecha solicitud término15/11/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deFederaciónSector de la dependenciaPoder Ejecutivo