Federación - Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) - (FED)
Solicitud del día 30/10/2024 a la dependencia Federación - Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) - (FED) del órgano Federación
DescripciónConsiderando lo establecido en la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 2021, se solicita el o los documentos que dan cumplimiento a lo establecido en los artículos 15 y 20 de la mencionada ley, particularmente lo referido a "los listados de las funciones que podrán requerir de algún trabajo técnico calificado o de alta especialización en la Administración Pública Federal, así como los términos y condiciones para acceder a una remuneración mayor", que se hayan trabajado de manera individual por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o en conjunto con la Secretaría de la Función Pública.Otros datosArtículo 15. (…). Observando los criterios dispuestos en las fracciones III y IV anteriores, las normas de carácter general a que se refiere el artículo 20 de esta Ley dispondrán los listados de las funciones que podrán requerir de algún trabajo técnico calificado o de alta especialización en la Administración Pública Federal, así como los términos y condiciones para acceder a una remuneración mayor. Artículo 20. La determinación de las remuneraciones a que se refiere esta Ley se realiza bajo los límites y parámetros dispuestos en la misma, y con sujeción al control presupuestal de los servicios personales. Con base en lo dispuesto en el párrafo anterior, las estructuras organizacionales deberán alinearse a las remuneraciones mediante un sistema de valuación de puestos, expresado como una metodología que confiera valores conforme a las funciones y al grado de responsabilidad que se desempeñan en cada puesto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública emitirán las disposiciones para la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias. Los poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos deberán establecer su propio sistema de valuación de puestos. Respuesta del día15/11/2024Texto de respuestaEn atención a la solicitud de mérito, se adjunta la respuesta. Conforme lo dispone el artículo 3, fracción XV de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, como lo refiere en su artículo 7, el particular podrá interponer, dentro de los quince días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución por sí o a través de su representante, el recurso de revisión previsto en los artículos 147 y 148 de la citada Ley, ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, sito en Avenida Insurgentes Sur No, 3211, Colonia Insurgentes Cuicuilco, Alcaldía Coyoacán, en esta Ciudad de México o ante la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El formato y forma de presentación del medio de impugnación, podrá obtenerlos en la página de Internet del mencionado Instituto, en la dirección electrónica www.inai.org.mx Archivo adjuntoDescargarFolioFED-IP-330026324002893