Federación - Secretaría de Marina (SEMAR) - (FED)

Solicitud del día 21/10/2024 a la dependencia Federación - Secretaría de Marina (SEMAR) - (FED) del órgano Federación

Descripción1. ¿Existe alguna Ley en México que prohíba específicamente la contratación de servicios privados de control de tráfico marítimo para el desarrollo de tecnologías por parte de empresas privadas? 2. ¿Existe algún antecedente de denuncia contra alguna empresa privada en México por contratar los servicios de control de tráfico marítimo con el propósito de desarrollar tecnología? 3. ¿Se menciona en la legislación marítima mexicana alguna restricción para que las empresas privadas gestionen o contraten centros de control de tráfico marítimo con fines de desarrollo tecnológico? 4. ¿En qué artículos de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos se establece una limitación para que las empresas privadas contraten centros de control de tráfico marítimo destinados exclusivamente al desarrollo de nuevas tecnologías? 5. ¿La regulación mexicana estipula en alguna parte que los centros de control de tráfico marítimo, cuando se utilizan para investigación y desarrollo tecnológico, deben ser operados exclusivamente por entidades gubernamentales? 6. ¿Hay alguna disposición en las normas emitidas por la Secretaría de Marina que indique que los centros de control de tráfico marítimo no pueden ser contratados por entidades privadas para el desarrollo de tecnologías innovadoras en el sector marítimo? 7. ¿La regulación mexicana estipula en alguna parte que los centros de control de tráfico marítimo deben ser operados exclusivamente por entidades gubernamentales? 8. ¿Alguna norma internacional adoptada por México establece la exclusividad de los centros de control de tráfico marítimo para el sector público, limitando la participación privada? 9. ¿Hay alguna disposición en las normas emitidas por la Secretaría de Marina que indique que los centros de control de tráfico marítimo no pueden ser contratados por entidades privadas? 10. ¿En qué artículos de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos se establece una limitación para que las empresas privadas contraten servicios de control de tráfico marítimo? 11. ¿Cuál es el procedimiento requerido para registrar a una empresa privada ante la SEMAR o Entidad correspondiente, con el objetivo exclusivo de establecer un Centro de Control de Tráfico Marítimo, destinado únicamente al desarrollo y avance tecnológico mediante el uso de recursos propios de la empresa, sin involucrar servicios externos o terceros?Otros datosLa consulta está relacionada con las facultades con que cuentan La dirección de marina mercante, La Dirección General de Fomento y Administración Porturia, así como las Administraciones del Sistema Portuario Nacional (ASIPONA) federales.Respuesta del día12/11/2024Texto de respuestaSE ADJUNTA RESPUESTA.Archivo adjuntoDescargarFolioFED-IP-330026624001883

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de información vía Plataforma Nacional de TransparenciaTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta19/11/2024Fecha solicitud término12/11/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deFederaciónSector de la dependenciaPoder Ejecutivo