Federación - Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) - (FED)
Solicitud del día 02/10/2023 a la dependencia Federación - Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) - (FED) del órgano Federación
Descripción1. De conformidad con la condicionante novena y decima del resolutivo número SGPA/DGIRA/DG/00188 de fecha 9 de enero de 2017 emitido por la DGIRA de la SEMARNAT, en relación a la Manifestación de Impacto Ambiental promovida por CONAGUA respecto del proyecto denominado “Obras y Acciones de Protección Contra Inundaciones sobre el Río Tula ante la Descarga del Túnel Emisor Oriente.”, solicito se me informe y proporcione documentación de como este organismo a dado cumplimiento a dichas condicionantes es decir específicamente requiero me sean proporcionados: A. Los informes del cumplimiento de los Términos y Condicionantes de dicho resolutivo y de las medidas que propuso en la Manifestación de Impacto Ambiental (condicionante novena). B. El aviso de inicio y el aviso de conclusión de dicho proyecto (condicionante decima). Al respecto se inserta la transcripción de dichas condicionantes: "NOVENO.- La promovente deberá presentar informes del cumplimiento de los Términos y Condicionantes del presente resolutivo y de las medidas que propuso en la MIA-R, únicamente en medio electrónico. El informe citado deberá ser presentado a la Delegación Federal de la PROFEPA en eh Estado de Hidalgo, con una periodicidad semestral durante las etapas de preparación y construcción de las obras; el primer informe será presentado un mes posterior al inicio de las actividades de preparación del sitio del proyecto, y con una periodicidad anual durante cinco (05) años a partir de la fecha de conclusión de la etapa de construcción, tomando como base las fechas de inicio y conclusión del proyecto de acuerdo con lo establecido en el Término DÉCIMO del presente resolutivo, salvo que en otros apartados de este resolutivo se dique lo contrario. Al respecto. la promovente deberá presentar a esta DGIRA una copia de los informes antes referidos." y "DECIMO.- La promovente deberá dar aviso a la Secretaría del inicio y la conclusión del proyecto, conforme con lo establecido en el artículo 49, segundo párrafo del RLGGEPMAEIA, para lo cual comunicará por escrito a esta DGIRA y a la Delegación Federal de la PROFEPA en el Estado de Hidalgo, la fecha de inicio de las obras y/o actividades autorizadas, dentro de los quince (15) días siguientes a que hayan dado principio, así como la fecha de terminación de ,dichas obras, dentro de los quince (15) días posteriores a que esto ocurra." 2. Ahora bien, en relación estricta a dicho proyecto autorizado por la DGIRA de la SEMARNAT en el resolutivo número SGPA/DGIRA/DG/00188 de fecha 9 de enero de 2017, solicito se me proporcione documentación, imágenes, así como información del estatus del progreso de las referidas obras y acciones que la CONAGUA señaló se llevarían acabo en su Manifestación de Impacto Ambiental. 3. En ese sentido, solicito se me informé a detalle, con toda la documentación con la que se cuente, como la CONAGUA ha dado cumplimiento a todos los términos y condicionantes establecidos en el resolutivo número SGPA/DGIRA/DG/00188 de fecha 9 de enero de 2017 emitido por la DGIRA de la SEMARNAT. 4. Asimismo, solicito me sea entregado el “Protocolo de Operación Conjunta del Sistema Hidrológico del Valle de México” del año 2021 y las actas levantadas los días 6 y 7 de septiembre de 2021 con motivo de la aplicación de dicho Protocolo. 5. Igualmente solicito me sea entregado el reglamento, lineamientos, convenio u el instrumento jurídico idóneo por medio del cual se rige la COMISIÓN METROPOLITANA DE DRENAJE DEL VALLE DE MÉXICO (en caso de que el nombre no sea el correcto solicito se me proporcione el mismo, así como los documentos solicitados). 5. Finalmente solicito se me informe y señale que funcionario, organismo u comisión dio la orden de bombear aguas pluviales y aguas negras hacía el Río Tula para evitar la inundación de la Ciudad de México, a pesar de que las presas del sistema hidrológico de Tula estaban llenas más allá de su capacidad en fecha 6 y 7 de septiembre de 2021.Otros datosPara tal efecto, adjunto el diverso oficio resolutivo en materia de impacto ambiental número SGPA/DGIRA/DG/00188 de fecha 9 de enero de 2017 emitido por la DGIRA de la SEMARNAT donde evaluó y autorizó en materia de impacto ambiental el multicitado proyecto promovido por CONAGUA.Respuesta del día01/11/2023Texto de respuestaSe anexa respuestaArchivo adjuntoDescargarFolioFED-IP-330026723004113