Federación - Secretaría de Salud (SSA) - (FED)
Solicitud del día 06/11/2024 a la dependencia Federación - Secretaría de Salud (SSA) - (FED) del órgano Federación
DescripciónBuenos días en relación con los artículos 26, 27 y 28 de la LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO Y 60 del REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO se establece que pueden existir ZONAS EXCLUSIVAMENTE PARA FUMAR EN ESPACIOS AL AIRE LIBRE, no obstante lo anterior establecen un cerco mínimo de por lo menos 10 metros de entradas, salidas y accesos, ¿En el área de estacionamiento se puede establecer esa ZONA EXCLUSIVA o en la calle?, lo anterior ya que existen muchos inmuebles que no pudieran tener un área exclusiva para fumar y esta ocasionando que la gente salga a la calle a fumar y arroje a las calles las colillas de cigarros y que muchos transeúntes que por condiciones médicas o porque no consuman tabaco resulten más afectados. Anteriormente en los establecimientos que podían tener una zona exclusiva controlaban el humo que generaban los fumadores en un espacio confinado y los residuos que generaban y ¿actualmente quien se hace cargo de esos residuos.? ¿Existe algún criterio por parte de esta Secretaría que permita que los pequeños comercios o inmuebles cuenten con una zona exclusiva para fumar, ya que por la medida del cerco prácticamente solo podrían cumplir las plazas, centros comerciales, corporativos? Respuesta del día11/11/2024Texto de respuestaESTIMADO PETICIONARIO FAVOR DE LEER ARCHIVO ADJUNTO Archivo adjuntoDescargarFolioFED-IP-330026924003189