Federación - Servicio de Administración Tributaria (SAT) - (FED)
Solicitud del día 16/10/2024 a la dependencia Federación - Servicio de Administración Tributaria (SAT) - (FED) del órgano Federación
DescripciónBuenas tardes. Solicito a esta Unidad de Transparencia: 1. Del servidor público de nombre "Alejandro Hernández Cepeda", el cual laboró en la Administración Desconcentrada de Recaudación de Querétaro "1": * Nombre de cada uno de los puestos que ha desempeñado dentro del Servicio de Administración Tributaria. De cada uno de dichos puestos, indique: a) Fecha de alta y baja de cada puesto, b) A qué Administración (si central o desconcentrada) corresponde dicho puesto. 2. Del servidor público de nombre "Valeria Pérez Suárez", la cual laboró en la Administración Desconcentrada de Recaudación de Querétaro "1": * Nombre de cada uno de los puestos que ha desempeñado dentro del Servicio de Administración Tributaria. De cada uno de dichos puestos, indique: a) Fecha de alta y baja de cada puesto, b) A qué Administración (si central o desconcentrada) corresponde dicho puesto. 3. Del servidor público de nombre "Alejandro Aguillón Jiménez", el cual laboró en la Administración Desconcentrada de Recaudación de Querétaro "1": * Nombre de cada uno de los puestos que ha desempeñado dentro del Servicio de Administración Tributaria. De cada uno de dichos puestos, indique: a) Fecha de alta y baja de cada puesto, b) A qué Administración (si central o desconcentrada) corresponde dicho puesto. Cabe señalar que dicha solicitud de transparencia está acorde con el artículo 133 de la Ley Federal de la materia, que dispone que las Unidades de Transparencia deben garantizar que las solicitudes se turnen a todas las áreas competentes que cuenten con la información o deban tenerla de acuerdo con sus facultades, competencias y funciones, con el objeto de que realicen una búsqueda exhaustiva y razonable de la información solicitada. En este sentido, no se está solicitando al sujeto obligado, expresiones documentales que obren en sus expedientes, manuales o políticas que atiendan a lo solicitado, debido a que, el nivel de precisión que se requeriría para ello no se puede saber por el solicitante (por esa razón se pide una solicitud de transparencia) sino que, el sujeto obligado está constreñido a interpretar la solicitud de acceso, con el único propósito de garantizar el derecho fundamental de acceso a la información del suscrito, otorgando una expresión documental ad hoc que atendiera los requerimientos de información del interés de la ahora recurrente; sirve de sustento el Criterio SO/016/2017, emitido por el Pleno del Instituto que señala que, cuando los particulares presenten solicitudes de acceso a la información sin identificar de forma precisa la documentación que pudiera contener la información de su interés, o bien, la solicitud constituya una consulta, pero la respuesta pudiera obrar en algún documento en poder de los sujetos obligados, éstos deben dar a dichas solicitudes una interpretación que les otorgue una expresión documental. Ello es así, toda vez que, el derecho de acceso a la información pública tiene como objetivo garantizar el acceso a la información contenida en documentos que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven por cualquier título. En este sentido, cuando una persona particular lleve a cabo una solicitud de información sin identificar de forma precisa la documentación específica que pudiera contener dicha información, o bien pareciera que más bien la solicitud se constituye como una consulta y no como una solicitud de acceso, pero su respuesta puede obrar en algún documento, el sujeto obligado debe dar a la solicitud una interpretación que le dé una expresión documental. Dicho de otro modo, no se le solicita al sujeto obligado las documentales que contengan dicha información en sí mismas, sino que, bajo la interpretación lógica, únicamente extraiga la información solicitada, la cual permita conocer lo pedido, lo anterior conforme a los artículos 4, 6, 7, 11, 12, 13, 19, 20 de la Ley General de la Materia. Agradezco las facilidades que se brinden para esta solicitud. Gracias.Respuesta del día13/11/2024Texto de respuestaEstimado solicitante, en archivo adjunto se proporciona la resolución administrativa que da respuesta a su solicitud de información, y a través de la cual el Comité de Transparencia del Servicio de Administración Tributaria confirmó la clasificación de la información. Atentamente Unidad de Transparencia del Servicio de Administración Tributaria Archivo adjuntoDescargarFolioFED-IP-330027724002871