Federación - Auditoría Superior de la Federación (ASF) - (FED)
Solicitud del día 05/10/2024 a la dependencia Federación - Auditoría Superior de la Federación (ASF) - (FED) del órgano Federación
Descripciónestado procesal y determinaciones procesales en materia de responsabilidad administrativaOtros datosexpedientes a cargo de las unidades de investigacion y substanciacion de los procedimientos de responsabilidad administrativa Respuesta del día11/11/2024Texto de respuestaDe conformidad con el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación (RIASF), cuya última reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 14 de diciembre de 2022, la Auditoría Especial de Seguimiento, Informes e Investigación (AESII), la Unidad de Asuntos Jurídicos (UAJ) y la General de Administración (UGA) son las áreas que podrían contar con la información, por lo que se procedió a turnar su solicitud a esas unidades administrativas. En ese sentido, dichas unidades administrativas dan atención a su requerimiento de información, a través de los oficios que se adjuntan al presente y que, para pronta referencia, se precisan a continuación: AESII: AESII/ST/1807/2024 DGIA-DG-6481/24 AESII/DGIB/DG/0215/2024 UAJ: DGJ/A/6300/2024 UGA: UGA/DVMA/569/2024 UGA/DGRH/1661/2024 A efecto de facilitar el acceso a la información referida por las unidades administrativas correspondientes, se proporcionan los hipervínculos evitando el subrayado para su adecuada reproducción: AESII-DGIB-DG https://www.asf.gob.mx/Section/210_Directorio UAJ: https://www.asf.gob.mx/uploads/56_Informes_especiales_de_auditoria/INFORME_31_03_2024.pdf UGA – DGRH: https://www.asf.gob.mx/Section/136_Transparencia_07#194_transp_fraccion07 Dicho lo anterior, en términos con lo establecido en los artículos 16 Bis, 18, 19, 47, 52 Quater, fracciones II y XIX del RIASF y, de acuerdo con las funciones de la Dirección de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos establecidas en el Manual de Organización de la ASF, se comunica la atención brindada a la solicitud de mérito en términos de los oficios adjuntos, emitidos por las Unidades Administrativas responsables de la información. Finalmente, se hace de su conocimiento que en los artículos 142 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 147 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se establece que podrá interponer dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la respuesta, por sí mismo o a través de su representante, recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia Acceso a la Información y Protección de Datos Personales cuando se cumpla alguno de los supuestos señalados en los artículos 143 y 148 de los ordenamientos antes referidos. Sin otro particular, reciba un cordial saludo. Archivo adjuntoDescargarFolioFED-IP-330030124001172