Federación - Auditoría Superior de la Federación (ASF) - (FED)

Solicitud del día 13/10/2024 a la dependencia Federación - Auditoría Superior de la Federación (ASF) - (FED) del órgano Federación

Descripción1. Solicito la información de las actividades realizadas en los últimos 6 meses por los servidores públicos Miguel Ángel Galicia Vega, María Paulina Reyes Moctezuma, Xanat Paola Casillas Valencia; de la documentación de la autorización por parte de la Auditora Especial de Cumplimiento para su movimiento de la Dirección General de Auditoría Financiera Federal A a la Dirección General de Auditoría Financiera Federa B; información que acredite que en la DGAFFB no se contaba con personal que desarrollara dichas actividades o que en su caso no pudiera ser promovido para desarrollar dichas actividades a fin de promover dentro de la DGAFFB el desarrollo profesional de su personal adscrito. 2. Documentación que acredite que es necesario gastar recursos públicos en una plaza de Secretario Técnico en la DGAFFB cuando nunca había sido necesario dicho puesto y el beneficio de crear dicha plaza, y porque se le permite tapar las paredes de la oficina con papel bond y tener un sillón para dormir en su oficina cuando ningún mando superior hace dichas actividades y de su autorización por parte de la Auditora Especial de Cumplimiento Financiero. 3. Documentación de las mejoras realizadas por los servidores públicos Miguel Ángel Galicia Vega, María Paulina Reyes Moctezuma, Xanat Paola Casillas Valencia y nombre de las personas que realizaban las funciones que realizan actualmente en la DGAFFB, y la documentación mediante la cual se acredite el tiempo en que se tardaron sus movimientos de la DGAFFA a la DGAFFB a partir que el C. Martin Sánchez Arroyo tomo posesión del cargo de Director General en la DGAFFB. 4. Documentación que justifique porque los movimientos de personal auditor solicitados por las direcciones de area de la DGAFFB y que son necesarios para realizar las actividades sustantivas de la institución no se han aplicado aun y cuando se solicitaron desde hace casi 6 meses, mientras que de los servidores públicos antes mencionados se dieron con rapidez. 5. Documentación que acredite que las becarias y servicios sociales asignadas al Secretario Técnico del Director General son necesarias para el desarrollo de sus actividades. 6. Documentación de la Opinión de la Unidad de Ética de la Auditoría Superior de la Federación de los actos de amedrentar a los servidores públicos Carlos Cruz Alpízar, José Morales Méndez, María del Ángel Martínez Flores y Anuoar Báez Escribano, al llevarlos directamente con el Director General de Recursos Humanos y hacerlos firmar sus renuncias para bajarlos a niveles de honorarios siendo mandos medios, o en su caso cambiarlos de unidad comentándoles que de no aceptar debían presentar su renuncia inmediata. 7. Documentación que acredite el beneficio de realizar el movimiento de C. Arely Fragoso Gómez por la C. Karina Ledesma Hernández; como de la opinión de la Unidad de Ética de cambiar a las 2 directoras sin previo aviso y avisarles posterior a haber realizado dicho movimiento con autorización del Director General de Recursos Humanos; y la documentación de la autorización de dicho movimiento por parte de la Auditora Especial de Cumplimiento Financiero. 8. Documentación que justifique porque el C. Martin Sánchez Arrollo sigue teniendo injerencia en los movimientos de personal y en las decisiones que se toman en la DGAFF, y la documentación que avale que este director general no necesita autorización por parte de la Auditora Especial de cumplimiento Financiero para realizar los tramites de personal directamente con el Director General de Recursos Humanos de la ASF. Respuesta del día11/11/2024Texto de respuestaAl respecto se hace de su conocimiento que de conformidad con el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación (RIASF), cuya última reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 14 de diciembre de 2022, la Unidad Técnica de la Auditoría Superior de la Federación (UTASF), la Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero (AECF) y la Unidad General de Administración (UGA), son las áreas que podrían ser competentes para dar atención a su solicitud, por lo que se procedió a turnar la misma a esas unidades administrativas. En ese sentido, dichas unidades administrativas atienden su requerimiento de información, a través de los oficios que se adjuntan al presente y que, para pronta referencia, se precisan a continuación: UTASF: OASF/UTASF/DCEF/84/2024 UTASF/CIASF/0279/2024 AECF: AECF/2347-A/2024 DGAFFA.5/1490/2024 DGAFFB/1079/2024 UGA: UGA/DVMA/556/2024 UGA/DGRH/1629/2024 A efecto de facilitar el acceso a la información referida por las unidades administrativas correspondientes, se proporcionan los hipervínculos evitando el subrayado para su adecuada reproducción: AECF: https://www.asf.gob.mx/uploads/242_transp_fraccion01/2RH4ADM02.pdf AECF – DGAFF”A”: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/marjur/marco/ASF_Manual_Org_01sep23.pdf AECF – DGAFF”B”: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/marjur/marco/ASF_Manual_Org_01sep23.pdf https://www.asf.gob.mx/uploads/242_transp_fraccion01/2RH4ADM02.pdf UGA – UGADGRH: https://www.asf.gob.mx/Section/181_Transparencia_01#242_transp_fraccion01 Dicho lo anterior, en términos con lo establecido en los artículos 10, 13, 19, 47, 52 Quater, fracciones II y XIX del RIASF y, de acuerdo con las funciones de la Dirección de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos establecidas en el Manual de Organización de la ASF, se comunica la atención brindada a la solicitud de mérito en términos de los oficios adjuntos, emitidos por las Unidades Administrativas responsables de la información. Finalmente, se hace de su conocimiento que en los artículos 142 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 147 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se establece que podrá interponer dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la respuesta, por sí mismo o a través de su representante, recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia Acceso a la Información y Protección de Datos Personales cuando se cumpla alguno de los supuestos señalados en los artículos 143 y 148 de los ordenamientos antes referidos. Sin otro particular, reciba un cordial saludo. Archivo adjuntoDescargarFolioFED-IP-330030124001195

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de información vía Plataforma Nacional de TransparenciaTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta11/11/2024Fecha solicitud término11/11/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deFederaciónSector de la dependenciaPoder Legislativo