Federación - Auditoría Superior de la Federación (ASF) - (FED)
Solicitud del día 14/10/2024 a la dependencia Federación - Auditoría Superior de la Federación (ASF) - (FED) del órgano Federación
DescripciónCopia del Informe completo de la Auditoría técnica al Proyecto Sistema El Zapotillo, exigencia contenida en el Plan de Justicia para la Reparación Integral de los Daños de las comunidades de Temacapulín, Acasico y Palmarejo en Jalisco. Respuesta del día07/11/2024Texto de respuestaDe conformidad con el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación (RIASF), cuya última reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 14 de diciembre de 2022, la Auditoria Especial de Cumplimiento Financiero (AECF), es el área que podría contar con la información, por lo que se procedió a turnar su solicitud a esa unidad administrativa auditora. En ese sentido, dicha unidad administrativa auditora atiende su requerimiento de información, a través de los oficios que se adjuntan al presente y que, para pronta referencia, se precisan a continuación: AECF: AECF/2193-A/2024 DGAFFA.5/1469/2024 DGAFFB/1025/2024 DGAFF”C”/“AA”/772/2024 DGAIFF-K-1739/2024 DGAFCF/0922/2024 DGATIC/445/2024 A efecto de facilitar el acceso a la información referida por la unidad administrativa auditora correspondiente, se proporciona el hipervínculo evitando el subrayado para su adecuada reproducción: AECF – DGAIFF https://www.asf.gob.mx/Section/58_Informes_de_auditoria Dicho lo anterior, en términos con lo establecido en los artículos 13, 52 Quater, fracciones II y XIX del RIASF y, de acuerdo con las funciones de la Dirección de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos establecidas en el Manual de Organización de la ASF, se comunica la atención brindada a la solicitud de mérito en términos del oficio adjunto, emitido por la Unidad Administrativa Auditora responsable de la información. Finalmente, se hace de su conocimiento que en los artículos 142 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 147 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se establece que podrá interponer dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la respuesta, por sí mismo o a través de su representante, recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia Acceso a la Información y Protección de Datos Personales cuando se cumpla alguno de los supuestos señalados en los artículos 143 y 148 de los ordenamientos antes referidos. Sin otro particular, reciba un cordial saludo. Archivo adjuntoDescargarFolioFED-IP-330030124001199