Federación - Auditoría Superior de la Federación (ASF) - (FED)

Solicitud del día 15/10/2024 a la dependencia Federación - Auditoría Superior de la Federación (ASF) - (FED) del órgano Federación

DescripciónProporcionen información respecto todos los contratos de obra pública que tiene o pariticpa GOC Consultoría e Ingeniería, sa de cvRespuesta del día08/11/2024Texto de respuestaEn ese contexto, se hace de su conocimiento que de conformidad con el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación (RIASF), cuya última reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 14 de diciembre de 2022, las Auditorías Especiales de Cumplimiento Financiero (AECF), de Desempeño (AED), del Gasto Federalizado (AEGF) y la Unidad General de Administración (UGA), son las áreas que podrían ser competentes para dar atención a su solicitud, por lo que se procedió a turnar la misma a esas unidades administrativas. En ese sentido, dichas unidades administrativas atienden su requerimiento de información, a través de los oficios que se adjuntan al presente y que, para pronta referencia, se precisan a continuación: AECF: AECF/2196-A/2024 DGAFFA.5/1470/2024 DGAFFB/1026/2024 DGAFFC/“AA”/773/2024 DGAIFF-K-1741/2024 DGAFCF/0943/2024 DGATIC/446/2024 AED: OAED/EUTAED/376/2024 DGADDE/316/2024 DGADDS/179/2024 AED/DGADGF/191/2024 AED/DGADPP/502/2024 DGAESCI/ASAl/053/2024 AEGF: AEGF/ST/652/2024 UGA: UGA/DVMA/544/2024 UGA/DGRMS/739/2024 Dicho lo anterior, en términos con lo establecido en los artículos 13, 14, 16, 19, 48, 52 Quater, fracciones II y XIX del RIASF y, de acuerdo con las funciones de la Dirección de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos establecidas en el Manual de Organización de la ASF, se comunica la atención brindada a la solicitud de mérito en términos de los oficios adjuntos, emitidos por las Unidades Administrativas responsables de la información. Finalmente, se hace de su conocimiento que en los artículos 142 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 147 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se establece que podrá interponer dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la respuesta, por sí mismo o a través de su representante, recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia Acceso a la Información y Protección de Datos Personales cuando se cumpla alguno de los supuestos señalados en los artículos 143 y 148 de los ordenamientos antes referidos. Sin otro particular, reciba un cordial saludo. Archivo adjuntoDescargarFolioFED-IP-330030124001203

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionSidisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de información vía Plataforma Nacional de TransparenciaTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta13/11/2024Fecha solicitud término08/11/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deFederaciónSector de la dependenciaPoder Legislativo