Federación - Auditoría Superior de la Federación (ASF) - (FED)
Solicitud del día 16/10/2024 a la dependencia Federación - Auditoría Superior de la Federación (ASF) - (FED) del órgano Federación
DescripciónContrato con la Policía Bancaria e Industrial. En su caso versión pública. Justificación para no usar el Servicio de Protección Federal.Respuesta del día11/11/2024Texto de respuestaAl respecto se hace de su conocimiento que de conformidad con el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación (RIASF), cuya última reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 14 de diciembre de 2022, la Unidad General de Administración (UGA), es el área que podría ser competente para dar atención a su solicitud, por lo que se procedió a turnar la misma a esa unidad administrativa. En ese sentido, dicha unidad administrativa atiende su requerimiento de información, a través de los oficios que se adjuntan al presente y que, para pronta referencia, se precisan a continuación: UGA: UGA/DVMA/568/2024 UGA/DGRMS/787/2024 A efecto de facilitar el acceso a la información referida por la unidad administrativa correspondiente, se proporcionan los hipervínculos evitando el subrayado para su adecuada reproducción: UGA-DGRMS https://www.plataformadetransparencia.org.mx/web/guest/inicio https://www.asf.gob.mx/uploads/215_transp_fraccion28/Nor241Convenio002_2023%20PBI.pdf https://www.asf.gob.mx/uploads/215_transp_fraccion28/Nor241PrimerConvenio002_2023.pdf Dicho lo anterior, en términos con lo establecido en los artículos 19, 48, 52 Quater, fracciones II y XIX del RIASF y, de acuerdo con las funciones de la Dirección de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos establecidas en el Manual de Organización de la ASF, se comunica la atención brindada a la solicitud de mérito en términos de los oficios adjuntos, emitidos por la Unidad Administrativa responsable de la información. Finalmente, se hace de su conocimiento que en los artículos 142 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 147 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se establece que podrá interponer dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la respuesta, por sí mismo o a través de su representante, recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia Acceso a la Información y Protección de Datos Personales cuando se cumpla alguno de los supuestos señalados en los artículos 143 y 148 de los ordenamientos antes referidos. Sin otro particular, reciba un cordial saludo. Archivo adjuntoDescargarFolioFED-IP-330030124001206