Federación - Auditoría Superior de la Federación (ASF) - (FED)

Solicitud del día 21/10/2024 a la dependencia Federación - Auditoría Superior de la Federación (ASF) - (FED) del órgano Federación

DescripciónBuen día. Por medio de la presente, le solicito de la manera más atenta me sea proporcionada la siguiente información y documentación: Informar cuantas auditorías ha realizado ese órgano fiscalizador federal incluyendo las que se han llevado a cabo por alguna área adscrita a la misma al proyecto y construcción de la obra Tren Interurbano Toluca-Valle de México en cualquiera de sus tramos ejecutados bajo el amparo de diversos contratos en el Gobierno de la Ciudad de México (antes del Distrito Federal) mediante la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México desde el año 2014 a la fecha (21 de octubre de 2024). Proporcionar de manera digital (escaneada) el informe de resultados o informe individuales de resultados de la fiscalización o de esas auditorias realizadas para el Tren Interurbano México-Toluca bajo el amparo de la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México, en las que se incluyan el número de resultados, con las solicitudes de aclaración, pliego de observación y los PRAAS que derivaron de los procesos de fiscalización, así mismo deberá informar el estatus en el que encuentra cada resultado o si el mismo fue solventado. indicar el monto fiscalizado y el monto observado. Otros datosAuditorias realizadas a contratos relacionados con proyectos y obras del Tren Interurbano México- Toluca, bajo el amparo de contratos llevados a cabo en la Secretaría de Obras y Servicios en la Ciudad de México. Respuesta del día14/11/2024Texto de respuestaAl respecto se hace de su conocimiento que de conformidad con el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación (RIASF), cuya última reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 14 de diciembre de 2022, las Auditorías Especiales de Cumplimiento Financiero (AECF), de Desempeño (AED) y de Seguimiento, Informes e Investigación (AESII), son las áreas que podrían ser competentes para dar atención a su solicitud, por lo que se procedió a turnar la misma a esas unidades administrativas. En ese sentido, dichas unidades administrativas atienden su requerimiento de información, a través de los oficios que se adjuntan al presente y que, para pronta referencia, se precisan a continuación: AECF: AECF/2357-A/2024 DGAIFF-K-1774/2024 AED: OAED/EUTAED/408/2024 DGADDE/320/2024 DGADDS/180/2024 AED/DGADGF/192/2024 AED/DGADPP/503/2024 DGAESCI/ASAl/054/2024 AESII: AESII/ST/1786/2024 DGS”D”/0944/2024 A efecto de facilitar el acceso a la información referida por las unidades administrativas correspondientes, se proporcionan los hipervínculos evitando el subrayado para su adecuada reproducción: AECF: AECF – DGAIFF https://www.asf.gob.mx/Section/58_Informes_de_auditoria AED: AED – DGADDE https://www.asf.gob.mx/trans/informes/ir2018c/Documentos/Auditorias/2018_0368_a.pdf https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2021c/Documentos/Auditorias/2021_0288_a.pdf AED – DGADDS https://www.asf.gob.mx/trans/informes/ir2018c/Documentos/Auditorias/2018_0372_a.pdf AED – DGADGF https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2018c/Documentos/Auditorias/2018_0222_a.pdf AED – DGADPP https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2018c/Documentos/Auditorias/2018_0371_a.pdf AESII: AESII - DGSD http://www.asfdatos.gob.mx/ Dicho lo anterior, en términos con lo establecido en los artículos 13, 14, 16 Bis, 52 Quater, fracciones II y XIX del RIASF y, de acuerdo con las funciones de la Dirección de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos establecidas en el Manual de Organización de la ASF, se comunica la atención brindada a la solicitud de mérito en términos de los oficios adjuntos, emitidos por las Unidades Administrativas responsables de la información. Finalmente, se hace de su conocimiento que en los artículos 142 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 147 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se establece que podrá interponer dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la respuesta, por sí mismo o a través de su representante, recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia Acceso a la Información y Protección de Datos Personales cuando se cumpla alguno de los supuestos señalados en los artículos 143 y 148 de los ordenamientos antes referidos. Sin otro particular, reciba un cordial saludo. Archivo adjuntoDescargarFolioFED-IP-330030124001223

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de información vía Plataforma Nacional de TransparenciaTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta19/11/2024Fecha solicitud término14/11/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deFederaciónSector de la dependenciaPoder Legislativo