Federación - Cámara de Diputados - (FED)

Solicitud del día 14/11/2024 a la dependencia Federación - Cámara de Diputados - (FED) del órgano Federación

DescripciónBuena noche tengan, todos y cada uno de los servidores públicos a quienes se ha turnado la presente solicitud de información. Considerando: • Que los principios, derechos y normas enunciadas en las siguientes Tesis: 1. Tesis jurisprudencial “2a./J. 113/2019 (10a.)” con rubro “DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR SE ERIGE COMO LA CONSIDERACIÓN PRIMORDIAL QUE DEBE DE ATENDERSE EN CUALQUIER DECISIÓN QUE LES AFECTE.” 2. Tesis Aislada “XI.1o.A.T.45 L (10a.)” con rubro “EDUCACIÓN DE CALIDAD. DEBE PRIVILEGIARSE RESPECTO DEL DERECHO DE HUELGA DE LOS TRABAJADORES DE UNA INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR, POR LO QUE DEBE NEGARSE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL SOLICITADA CONTRA LOS EFECTOS Y LAS CONSECUENCIAS DE LA DECLARACIÓN DE INEXISTENCIA DE LA HUELGA. 3. Tesis Aislada “XXIV.1o.3 CS (11a.)” con rubro “EDUCACIÓN. CONSTITUYE UN DERECHO HUMANO DE ESTRUCTURA JURÍDICA COMPLEJA, POR LO QUE NO SÓLO EL ESTADO MEXICANO DEBE GARANTIZAR SU SATISFACCIÓN, SINO TAMBIÉN LOS PARTICULARES A QUIENES SE LES AUTORIZA PARA IMPARTIRLA A TRAVÉS DE PERMISOS O CONCESIONES.” • Que, la Educación impartida en el Colegio de Bachilleres de la Ciudad de México y Área Metropolitana, es clasificada de nivel medio superior, misma que, conjuntamente con la Educación Básica (Primaria y Secundaria), enunciada en el Artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice: “Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.” • Que, derivado de la Huelga llevada a cabo durante el periodo que abarco del 16 de noviembre de 2023 al 5 de enero de 2024, se vieron afectados 90, 887 estudiantes de educación media superior y con consiguiente menores de edad; cantidad extraída del documento “Cuenta Pública Colegio de Bachilleres 2023” en <https://www.gob.mx/bachilleres/acciones-y-programas/cuenta-publica-colegio-de-bachilleres-2023>. • Que con lo anterior, se identificó violentado el artículo 2, segundo párrafo de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; que a la letra dice: “El interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se elegirá la que satisfaga de manera más efectiva este principio rector.” • Que dicha afectación al estudiantado del Colegio de Bachilleres, se derivó del beneficio de poco mas de 6000 trabajadores; conforme al “Boletín 20 Concluye huelga en Colegio de Bachilleres” disponible en: <https://www.gob.mx/sep/es/articulos/boletin-20-concluye-huelga-en-colegio-de-bachilleres>. De lo anterior y con fundamento en el marco jurídico enunciado; así como motivado por las consecuencias originadas por el Sindicato Independiente Nacional de Trabajadores del Colegio de Bachilleres (SINTCB), solicito conocer el argumento jurídico por el cual la Huelga que está anunciando el sindicato en comento, tendrá mayor prioridad que cualquier otro derecho, como el de las niñas, niños y adolescentes a la educación. Respuesta del día15/11/2024Texto de respuestaSe remite respuesta de conformidad con lo establecido en los artículos 4, 11, 45, fracciones II, III, IV, V; 121, 125, y 136 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), así como 1, 61, fracciones II, III, IV y V; 126, 131, 134 y 136 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los cuales establecen, entre otras, que cuando la Unidad de Transparencia determine la notoria incompetencia por parte del sujeto obligado, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes.Archivo adjuntoDescargarFolioFED-IP-330030224001370

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaNotoria incompetenciaTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta16/12/2024Fecha solicitud término15/11/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deFederaciónSector de la dependenciaPoder Legislativo