Federación - Consejo de la Judicatura Federal (CJF) - (FED)
Solicitud del día 12/10/2024 a la dependencia Federación - Consejo de la Judicatura Federal (CJF) - (FED) del órgano Federación
DescripciónSe solicita la resolución pronunciada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito en el Juicio de Amparo Directo 262/2003; la cual dio origen a la tesis del rubro "ACCIÓN REIVINDICATORIA. LOS FRUTOS CIVILES DERIVADOS DE LA PROCEDENCIA DE DICHA ACCIÓN, REQUIEREN PARA SU CONDENA LA DEMOSTRACIÓN DE QUE SE HAN PRODUCIDO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).", con registro digital 183967.Otros datosSuprema Corte de Justicia de la Nación Registro digital: 183967 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Novena Época Materias(s): Civil Tesis: III.4o.C.17 C Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XVIII, Julio de 2003, página 997 Tipo: Aislada ACCIÓN REIVINDICATORIA. LOS FRUTOS CIVILES DERIVADOS DE LA PROCEDENCIA DE DICHA ACCIÓN, REQUIEREN PARA SU CONDENA LA DEMOSTRACIÓN DE QUE SE HAN PRODUCIDO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO). El artículo 4o. del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco señala: ""La reivindicación compete al propietario de la cosa que no la tiene en su posesión, para que se declare que le corresponde el dominio sobre ella y que el poseedor se la entregue con sus frutos y accesiones en los términos prescritos por el Código Civil."". De dicho precepto se infiere que para que proceda la condena de pago de frutos civiles, no es suficiente el hecho de que se demanden como mera consecuencia de la procedencia de la acción reivindicatoria, ya que no debe perderse de vista que existe la obligación de justificar, con medio de convicción alguno, además de la actualización del derecho a recibir dichos frutos, el que éstos se produjeron. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. Amparo directo 262/2003. 30 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Julio López Beltrán. Secretaria: Claudia Muñoz Correa. Respuesta del día12/11/2024Texto de respuestaEstimado solicitante, en archivo adjunto encontrará la respuesta a su solicitud. Para cualquier duda o aclaración podrá comunicarse al teléfono 55-5549-9500, extensión 1203, o bien, escribiendo al correo electrónico a nazareth.perez.lescas@correo.cjf.gob.mx Finalmente, con fundamento en los artículos 147 y 148 de la LFTAIP, se hace de su conocimiento que la presente respuesta puede ser recurrida. Las características principales del tratamiento al que serán sometidos los datos personales que, en su caso, sean aportados en esta solicitud, podrán conocerse a través del Aviso de Privacidad Integral consultable en la liga electrónica https://www.cjf.gob.mx/transparencia/resources/avisosPrivacidad/Aviso_Integral_Solicitudes_Acceso_Informacion_Publica.pdf; así como en las instalaciones de la Unidad de Transparencia. Sin otro particular, aprovecho para enviarle un cordial saludo. Archivo adjuntoDescargarFolioFED-IP-330030424006198