Federación - Consejo de la Judicatura Federal (CJF) - (FED)
Solicitud del día 17/10/2024 a la dependencia Federación - Consejo de la Judicatura Federal (CJF) - (FED) del órgano Federación
DescripciónSolicito del Consejo de la Judicatura Federal la sentencia publicada en un juicio de amparo 257/2021 del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República; debido a que en su portal para consulta mencionan que no estan disponibles.Otros datosAsunto 29248430 Fecha 26/09/2022, Sentencia que AMPARA porque, un tanto al margen de la prevención del cual derivó el acuerdo reclamado, la parte quejosa sí proporcionó elementos que permitieran identificar los principales servicios involucrados en la presunta práctica monopólica relativa, así como su uso en el mercado (motivo de prevención), bajo el estándar probatorio ""causa objetiva"", que consiste en un umbral menor al que se exige en el oficio de probable responsabilidad, etapa en la cual, podrá emprenderse una exigencia de confirmación previsiblemente mayor en relación con los elementos probatorios que se alleguen al procedimiento.Respuesta del día14/11/2024Texto de respuestaEstimado(a) solicitante, en archivo adjunto encontrará la respuesta a su solicitud. Para cualquier duda o aclaración podrá comunicarse al teléfono 55-5549-9500, extensión 1216, o bien, escribiendo al correo electrónico a hector.velazquez.moreno@correo.cjf.gob.mx Finalmente, hago de su conocimiento que las características principales del tratamiento al que serán sometidos los datos personales que, en su caso, sean aportados en esta solicitud, podrán conocerse a través del Aviso de Privacidad Integral consultable en la liga electrónica https://www.cjf.gob.mx/transparencia/resources/avisosPrivacidad/Aviso_Integral_Solicitudes_Acceso_Informacion_Publica.pdf ; así como en las instalaciones de la Unidad de Transparencia. Finalmente, con fundamento en lo artículos 147 y 148 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento del solicitante que la presente respuesta puede ser recurrida. Sin otro particular, aprovecho para enviarle un cordial saludo Archivo adjuntoDescargarFolioFED-IP-330030424006332