Federación - Consejo de la Judicatura Federal (CJF) - (FED)

Solicitud del día 31/10/2024 a la dependencia Federación - Consejo de la Judicatura Federal (CJF) - (FED) del órgano Federación

DescripciónBuenos días, de la manera más atenta, solicitó la versión pública, de forma electronica, de una sentencia dictada en el amparo en revisión RA 38/2009, emitida por el Cuarto Tribunal en Materia Civil del Estado de México del Poder Judicial Federal , asunto resuelto por el ahora Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, José Mario Pardo Rebolledo. Dicha solicitud se realiza porque en el sistema del SISE no se encuentra la versión pública de dicha determinación. Del anterior asunto se emitió la tesis que enseguida se anuncia. Registro digital: 167136 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Novena Época Materia(s): Civil Tesis: II.4o.C.39 C Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIX, Junio de 2009, página 1050 Tipo: Aislada CONCUBINATO. HIPÓTESIS PARA TENER DERECHO A HEREDAR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). Del artículo 6.170 del Código Civil del Estado de México se advierten dos hipótesis para tener derecho a heredar en una relación de concubinato: la primera, consiste en que quien pretende heredar debe demostrar haber vivido con el autor de la herencia como si fuera su cónyuge dentro de los tres años que precedieron a su muerte; y la segunda, en que quien intenta heredar con ese carácter, haya tenido hijos con él; lo anterior implica que el aspirante a heredar sin haber tenido hijos con el autor de la herencia, necesariamente debe satisfacer el requisito de temporalidad referido, es decir, haber vivido como cónyuges dentro de los tres años que precedieron a la muerte del de cujus; no obstante, cuando existen hijos, no necesita demostrar que vivió el tiempo indicado como cónyuge del autor de la herencia, sin embargo, en virtud de que se desconoce si los hijos pueden ser producto de una relación transitoria, es preciso que quien pretenda heredar acredite que vivía con ese carácter en el tiempo inmediato anterior a la muerte del autor de la herencia. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO. Amparo en revisión 38/2009. 5 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Mercedes Verónica Sánchez Miguez. Respuesta del día11/11/2024Texto de respuestaEstimado(a) solicitante, en archivo adjunto encontrará la respuesta a su solicitud. Para cualquier duda o aclaración podrá comunicarse al teléfono 55-5549-9500, extensión 1241, o bien, escribiendo al correo electrónico a jariverae@cjf.gob.mx Finalmente, hago de su conocimiento que las características principales del tratamiento al que serán sometidos los datos personales que, en su caso, sean aportados en esta solicitud, podrán conocerse a través del Aviso de Privacidad Integral consultable en la liga electrónica https://www.cjf.gob.mx/transparencia/resources/avisosPrivacidad/Aviso_Integral_Solicitudes_Acceso_Informacion_Publica.pdf ; así como en las instalaciones de la Unidad de Transparencia. Finalmente, con fundamento en lo artículos 147 y 148 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento del solicitante que la presente respuesta puede ser recurrida. Sin otro particular, aprovecho para enviarle un cordial saludo. Archivo adjuntoDescargarFolioFED-IP-330030424006627

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de información vía Plataforma Nacional de TransparenciaTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta03/12/2024Fecha solicitud término11/11/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deFederaciónSector de la dependenciaPoder Judicial