Federación - Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) - (FED)
Solicitud del día 10/10/2024 a la dependencia Federación - Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) - (FED) del órgano Federación
Descripción1. Con el debido respeto se solicita en copia certificada la sentencia dictada al Amparo Directo en Revisión 2904/2020 dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente Señor Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, del diez de agosto de dos mil veintidós. 2. Con el debido respeto se solicita en copia certificada la sentencia dictada al Amparo Directo en Revisión 4414/2014. dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente Señor Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, del quince de abril de dos mil quince.Otros datos1. -El principio de imparcialidad es uno “inelástico… o que admite poca o nula flexibilidad”. -La “imparcialidad no es sólo una de las garantías orgánicas centrales para el derecho de efectivo acceso a la justicia, sino que el derecho a un juez imparcial es un derecho en sí mismo” . -La eliminación de “siquiera de apariencias de parcialidad es de vital importancia para el cumplimiento a cabalidad del principio”. -La “imparcialidad es un principio bastante inelástico, en el sentido que no admite gran gradualidad o acotaciones en cuanto al nivel de imparcialidad que pueden tener los juzgadores. Esto es, se es imparcial o no”. -No podría haber algún “espacio de posibilidades en donde los juzgadores pueden “parecer” parciales o donde no es claro hasta qué punto podría comprometerse su imparcialidad, entonces dicho entendimiento es contrario a la exigencia misma de imparcialidad"". -Además, “en la actividad jurisdiccional es inescindible la cuestión jurídica de la fáctica”. -Que “se vea esa justicia” , en otras palabras, “la apariencia de imparcialidad es necesaria para la confianza del ciudadano en la justicia; y que, por ello, la imagen de imparcialidad judicial debe protegerse como un valor esencial de la propia sociedad. Es lo que transmite la máxima inglesa de que no sólo es importante que se haga justicia, sino que se vea esa justicia”. -Siguiendo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación, considera que: • “no sólo la imparcialidad en los hechos” • “sino la apariencia de imparcialidad” -Sobre la imparcialidad, “inclusive en su apariencia” “está directamente conectada con la imagen de los poderes judiciales como instituciones. Dicha afirmación ha sido la premisa básica de una multiplicidad de sus sentencias”. -Siendo repetitivo: “el derecho a un juez imparcial implica no solo la garantía de imparcialidad concreta, sino también la apariencia de imparcialidad"". 2. -144. De hecho, ha sido criterio reiterado de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el que a pesar de que el artículo 8, apartado 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, no especifica garantías mínimas en materias que conciernen a la determinación de los derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter, las garantías mínimas establecidas en el numeral 2 del mismo precepto se aplican también a esos órdenes y, por ende, en éstos, el individuo tiene derecho al debido proceso en los términos reconocidos para la materia penal, en cuanto sea aplicable al procedimiento respectivo. -147. Los fallos de la Corte Americana de Derechos Humanos, son relevantes, ya que no sólo sostienen el argumento de que las garantías mínimas previstas para el procedimiento penal, son, en lo que resulten compatibles, aplicables a otras materias, como la civil que nos ocupa en este asunto; sino también, porque la propia Corte Americana de Derechos Humanos, ha vinculado la garantía de debido proceso con la garantía de acceso a la justicia [...]. -152. En el caso particular de los Estados Unidos Mexicanos, destacan como dichas garantías, las previstas en los artículos 1º, 14 y 17 constitucionales que, entre otros, derechos contemplan los de: • Igualdad (Art. 1º constitucional). Nota 1: Es decir, respecto a ""igualdad"", el principio de jus cogens de igualdad ante la ley, igual protección ante la ley y no discriminación. Nota 2: Además del principio pro personae; no retroactividad de la ley; no privación de libertades y/o propiedades; emisión de sentencias, etc., a que se refiere esa sentencia al Amparo Directo en Revisión 4414/2014.Respuesta del día07/11/2024Texto de respuestaApreciable solicitante Se hace de su conocimiento que debido al tamaño de la presente comunicación, podrá visualizarla en documento adjunto. Atentamente Subdirección General de la Unidad General de Transparencia y Sistematización de la Información Judicial Archivo adjuntoDescargarFolioFED-IP-330030524002204