Federación - Banco de México (BANXICO) - (FED)
Solicitud del día 14/07/2023 a la dependencia Federación - Banco de México (BANXICO) - (FED) del órgano Federación
DescripciónBANCO DE MÉXICO. DIRECTOR JURÍDICO DEL BANCO DE MÉXICO. PRESENTE. ASUNTO: Se hace de su conocimiento el otorgamiento de suspensión provisional contra actos de Banco de México (BANXICO). SEBASTIAN MADRIGAL MONTES DE OCA, ciudadano mexicano; abogado; en mi carácter de apoderado general judicial para pleitos y cobranzas de la persona jurídica BANSI, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, el cual ha quedado acreditado en autos del presente juicio de amparo indirecto 794/2023 del índice del Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México; respetuosamente expongo; Que al presente escrito exhibo la impresión digital, que hace las veces de copia certificada, de la concesión de suspensión provisional de 13 de julio de 2023 en el amparo indirecto 794/2023 del índice del Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México, de la cual se advierte claramente que se concedió a mi representada la suspensión provisional, para los efectos siguientes: “Ahora bien, a fin de acreditar su interés suspensional, el banco quejoso exhibió dos contratos celebrados con Banco de México y como las cuentas que se mantengan en el Banco de México tienen el carácter de inembargable, en términos del párrafo segundo del artículo 15 de la Ley del Sistema de Pagos, cuya aplicación invoca el banco quejoso. En efecto, el artículo 15 de la Ley del Sistema de Pagos a la letra dice: “Artículo 15. Las garantías y los recursos provenientes de las cuentas que los Participantes, en términos de las Normas Internas de los Sistemas de Pagos, tengan afectos al cumplimiento tanto de las Órdenes de Transferencia Aceptadas, como de la Compensación y Liquidación que resulten de éstas, serán inembargables desde el inicio de la operación diaria del Sistema de Pagos hasta que se cumplan las obligaciones de pago derivadas de la Liquidación de tales Órdenes de Transferencia Aceptadas cada día. Por lo anterior, durante el período mencionado no podrá trabarse ejecución alguna sobre ellos ordenada por autoridad administrativa o judicial. Las cuentas que las instituciones de crédito estén obligadas a mantener en el Banco de México, ya sea en moneda nacional o en dólares de los Estados Unidos de América, serán inembargables. Asimismo, las garantías, incluyendo las previstas en el artículo 16 de la ley que regula al Banco de México, que se constituyan a su favor por cualquier persona que sea su contraparte o garante en alguna de las operaciones mencionadas en el último párrafo del artículo 1o. de esta Ley, serán inembargables.” En consecuencia, como se reunieron los requisitos que establece el artículo 128 de la Ley de Amparo, lo procedente es CONCEDER LA SUSPENSIÓN provisional para el efecto de que de no haberse ejecutado el embargo en las cuentas del banco quejoso, éste no se lleve a cabo, hasta en tanto se resuelva la suspensión definitiva.” Por ello, conforme al artículo 149 de la Ley de Amparo, ya que el Juez Decimotercero de Distrito en Materia Civil de la Ciudad de México, en el amparo indirecto 794/2023 determinó que Banco de México se encuentra actuando como un particular por mandato expreso del auto de fecha 20 de junio de 2023 y del exhorto 330/2023 dictados por el Juzgado Séptimo de lo Mercantil del Estado de Jalisco, en el juicio mercantil ordinario 1766/2021 y del Juzgado Décimo de lo Civil del Poder Judicial de la Ciudad de México en autos del expediente 726/2023, al ejecutar el exhorto 330/2023, solicito amablemente proceda a cumplir con el mandato suspensional. Siendo aplicables las tesis jurisprudenciales números I.3o.C.73 K (10a.) y 1a./J. 33/2014 (10a.), de rubros “SUSPENSIÓN. EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 149 DE LA LEY DE AMPARO NO FACULTA AL PARTICULAR A EJECUTAR EL ACTO RECLAMADO” y “SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. SURTE SUS EFECTOS AL DECRETARSE Y NO AL NOTIFICARSE.” A T E N T A M E N T E. LIC. SEBASTIAN MADRIGAL MONTES DE OCA Respuesta del día04/08/2023Texto de respuestaSe envía respuesta a la solicitud recibida con No. de Folio 330030723000494.Archivo adjuntoDescargarFolioFED-IP-330030723000494