Federación - CULTURA-Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR*) - (FED)
Solicitud del día 14/10/2024 a la dependencia Federación - CULTURA-Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR*) - (FED) del órgano Federación
DescripciónCon respecto a la respuesta proporcionada a mi solicitud de información pública, generada a través de la Plataforma Nacional de Transparencia con el número de folio 330016724000047, de fecha 20 de septiembre de 2024, y atendida mediante el memorándum DAF/674/24 de fecha 30 de septiembre de 2024, por parte del titular de Administración y Finanzas en su ANEXO 1 y el memorándum DAA/128/2024 de fecha 27 de septiembre de 2024, por parte de la titular de la Dirección de Apoyo Académico, en su ANEXO 2, ambos pertenecientes al Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora, me permito interponer un recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), lo anterior debido a que el cuestionamiento preciso es el siguiente: • ¿Por qué se permitió la contratación de los C.C. Víctor Alfredo Legorreta y Ana Bianca Cuevas Hernández, cuñado y nuera de la titular de la Subdirección de Publicaciones? A sabiendas que la directora de Apoyo Académico, la Dra. María José Garrido Aspero tiene conocimiento del vínculo familiar directo de ambas personas con la funcionaria C. Yolanda Renata Martínez Vallejo. Si, se conoce y se sabe que la normatividad y lineamientos para el proceso de contratación están basados en Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Sin embargo, en el articulo 63 bis de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, tipifica el nepotismo como una falta administrativa grave, estas prácticas están prohibidas y deben ser sancionadas. Asimismo, se conoce que en el Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora, ha realizado la contratación a familiares de funcionarios, no solo en la Dirección de Apoyo Académico, sino también en otras áreas como es la Dirección de Administración y Finanzas. Estas acciones son contrarias a los principios éticos que deben guiar las contrataciones en el servicio público, y podrían constituir prácticas de nepotismo, por lo que solicito el recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). Por tanto, requiero que se proporcione la siguiente información, de manera clara y desglosada: • Las convocatorias públicas para la contratación de servicios profesionales de los C.C. Víctor Alfredo Legorreta y Ana Bianca Cuevas Hernández. familiares de la C. Yolanda Renata Martínez Vallejo. • Actas o resoluciones del comité de adquisiciones donde se hayan evaluado las propuestas. • Documentos que avalen la evaluación y comparación de candidatos, los criterios utilizados para seleccionar a los C.C. Víctor Alfredo Legorreta y Ana Bianca Cuevas Hernández, y justificaciones de su idoneidad frente a otros posibles candidatos. Quedo en espera de su respuesta en los términos de ley, y agradezco la atención prestada a la presente solicitud Respuesta del día16/10/2024Texto de respuestaResulta necesario realizar un Requerimiento de Información Adicional a efecto de que aclare su petición, señalando el documento al que desea tener acceso o, en su caso, mayores datos que nos permitan realizar una búsqueda exhaustiva de la información que requiere, en los archivos del Instituto Nacional del Derecho de Autor como lo es el nombre del documento al cual desea tener acceso o el área del Instituto en la que se pudiera encontrar de acuerdo con las facultades establecidas en el en el Manual de Organización de la Secretaría de Cultura https://sic.cultura.gob.mx/documentos/2178.pdf. Es necesario mencionar que las solicitudes de acceso a la información son escritos que las personas presentan ante las Unidades de Transparencia de los Sujetos Obligados, a través del cual pueden requerir el acceso a información pública que se encuentra en documentos que generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven en sus archivos. Con fundamento en la fracción 1, apartado A, Artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se transcribe a continuación para mayor facilidad: Artículo 6o. (…) A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información Asimismo, las áreas que forman parte de este Instituto y las atribuciones que cada una de ellas tiene asignadas, pueden ser consultadas por el interesado en el Manual de Organización publicado en la siguiente dirección de internet: https://www.indautor.gob.mx/documentos/marco-juridico/MANUAL_DE_ORGANIZACION_INDAUTOR_2023.pdf En este contexto, es importante mencionar que de conformidad con el artículo 208 de la LFDA, el Instituto Nacional del Derecho de Autor es la autoridad administrativa en materia de derechos de autor y derechos conexos y un órgano desconcentrado de la Secretaría de Cultura. De igual forma, las funciones encomendadas a este Instituto se encuentran previstas en los artículos 209 y 210 de la LFDA, los cuales se transcriben a continuación: “Artículo 209.- Son funciones del Instituto: I. Proteger y fomentar el derecho de autor; II. Promover la creación de obras literarias y artísticas; III. Llevar el Registro Público del Derecho de Autor; IV. Mantener actualizado su acervo histórico; V. Promover la cooperación internacional y el intercambio con instituciones encargadas del registro y protección del derecho de autor y derechos conexos, y VI. Cooperar con las entidades autorizadas o reconocidas para facilitar el intercambio transfronterizo de ejemplares accesibles de obras protegidas en favor de las personas con discapacidad, en términos de los tratados internacionales suscritos y aprobados por los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 210.- El Instituto tiene facultades para: I. Realizar investigaciones respecto de presuntas infracciones administrativas, llevar a cabo visitas de inspección y requerir informes y datos; II. Solicitar a las autoridades competentes la práctica de visitas de inspección; III. Ordenar y ejecutar los actos provisionales para prevenir o Archivo adjuntoDescargarFolioFED-IP-331000524000175