Federación - Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA) - (FED)
Solicitud del día 11/01/2023 a la dependencia Federación - Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA) - (FED) del órgano Federación
DescripciónSolicito me puedan informar y proporcionar la siguiente información respecto de la moral Gas de Calidad, S.A. de C.V., cuyo domicilio es el ubicado en calle Camino al Ejido N.C.P.A. Benito Juárez, No. Km 3+500, de la Colonia Ejido N.C.P.A. Benito Juárez, Localidad Tuxpan, Veracruz. 1. Autorización para expedir la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA). 2. Manifestación de Impacto Ambiental (MIA).Otros datosCalle Camino al Ejido N.C.P.A. Benito Juárez, No. Km 3+500, de la Colonia Ejido N.C.P.A. Benito Juárez, Localidad Tuxpan, Veracruz.Respuesta del día02/02/2023Texto de respuestaEstimado solicitante: Se remite el oficio mediante el cual la Dirección General de Gestión de Procesos Industriales adscrita a la Unidad de Gestión Industrial de esta Agencia pone a su disposición la versión pública de la información solicitada. Asimismo, se remite la Resolución emitida por el Comité de Transparencia de esta Agencia mediante la cual se resolvió: - Confirmar la clasificación de información confidencial por tratarse de datos personales, de conformidad con lo expuesto en la parte Considerativa de la Resolución de referencia, con fundamento en lo establecido en los artículos 113, fracción I y 117, primer párrafo de la LFTAIP; 116, primer párrafo y 120, primer párrafo de la LGTAIP. - Confirmar la clasificación de información confidencial relativa a la información patrimonial de persona moral, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 113, fracción III; 116, cuarto párrafo de la LGTAIP; en correlación con la fracción I del Lineamiento Cuadragésimo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas. - Confirmar la clasificación de la información reservada consistente en las coordenadas del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en la parte Considerativa de la Resolución de referencia, por un periodo de cinco años, con fundamento los artículos 113, fracción I y 101 de la LGTAIP; 110, fracción I y 99 de la LFTAIP. Aunado a lo anterior, y toda vez que la modalidad de reproducción de la información solicitada es copias certificadas, se remite el comprobante de pago correspondiente. Finalmente, se hace de su conocimiento el derecho a interponer Recurso de Revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales INAI contra la respuesta otorgada por esta Agencia dentro de los quince días siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta, lo anterior, en términos de lo dispuesto en los artículos 147 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 142 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.Archivo adjuntoDescargarFolioFED-IP-331002523000022