Federación - Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA) - (FED)
Solicitud del día 10/04/2024 a la dependencia Federación - Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA) - (FED) del órgano Federación
DescripciónMe permito solicitar el expediete completo de el cambio de uso de suelo en terrenos forestales que se sometio para la construcción del proyecto de la Refinería dos Bocas ubicada en el municpio de Paraíso, Tabasco; entendiendo como expediente completo lo siguiente: - Estudio o estudios tecnicos justificativos - Oficios de requerimientos de información y, - Resolutivos. Respuesta del día23/05/2024Texto de respuestaLos que se indican en la resolución emitida por el Comité de Transparencia de esta Agencia, la cual se adjunta a la presente. No obstante, se adjunta a la presente el oficio emitido por la Dirección General de Gestión de Procesos Industriales adscrita a la Unidad de Gestión Industrial de esta Agencia mediante el cual se da respuesta a su requerimiento y se pone a su disposición la versión pública de la información solicitada, la cual fuera confirmada por el Comité de Transparencia de esta Agencia mediante la Resolución que se adjunta a la presente. Sin embargo, se hace de su conocimiento que toda vez que el volumen de la información con la que se da respuesta a su requerimiento excede los 20 MB que el sistema de solicitudes de información permite cargar, se informa de las diferentes modalidades de entrega de la información siendo estas: consulta directa, expedición de copias simples o certificadas o la reproducción de la información en CD. En caso de que sea su deseo que la información se le ponga a su disposición en consulta directa, se sugiere ponerse en contacto con servidores públicos adscritos a la Unidad de Transparencia de esta Agencia al correo electrónico unidad.transparencia@asea.gob.mx para acordar la fecha en que acudirá a consultar la información solicitada. Finalmente, se hace de su conocimiento el derecho a interponer Recurso de Revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales INAI contra la respuesta otorgada por esta Agencia dentro de los quince días siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta, lo anterior, en términos de lo dispuesto en los artículos 147 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 142 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y el Lineamiento Trigésimo Tercero de los Lineamientos que establecen los Procedimientos Internos de atención a solicitudes de acceso a la información pública.Archivo adjuntoDescargarFolioFED-IP-331002524000406