Federación - Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA) - (FED)
Solicitud del día 26/09/2024 a la dependencia Federación - Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA) - (FED) del órgano Federación
DescripciónSe solicita atentamente lo siguiente: a) Fugas de hidrocarburos. Desagregar por tipo de hidrocarburo o petrolífero. a.1) Señalar el lugar de la fuga, por entidad federativa, municipio y localidad. Si la fuga no ocurre en tierra señalar las coordenadas. a.2) Días de duración de la fuga y cantidad aproximada o exacta de líquidos vertidos o perdidos por cada una de las fugas antes señaladas a.3) Extensión, área o afluente afectados, según corresponda, producto de los eventos señalados en "a" b) Derrames de hidrocarburos, petrolíferos, petroquímicos y derivados del petróleo o gas. Desagregar por tipo de hidrocarburo, petrolífero o químico vertido. Se pide de igual manera la información de a.1, a.2 y a.3 para este inciso (b). En caso de que la localización no sea terrestre, se piden las coordenadas del evento. c) Causa de detección de las fugas o derrame señaladas en los incisos "a" y "b" y sus consecutivos: llamada ciudadana, cambio en la presión, inspección, monitoreo, entre cualquier otra causa (hacer uso de la clasificación de la dependencia con una breve descripción). d) Personas detenidas, procesadas, bajo investigación o puestas a disposición de las autoridades correspondientes, dada su participación, omisión o comisión de los eventos antes señalados (derrames y fugas); señalar cuando se tratara de servidores públicos (de cualquier nivel de gobierno), así como la autoridad con la que fueron puestos a disposición. Se pide de igual forma, aclarar cuando las fugas o derrames sean producto de tomas clandestinas de hidrocarburos. Los eventos antes señalados (incisos a y b y sus consecutivos) deberán ordenarse por fecha (día, mes y año) y desde 1993, o año del que tenga registro, a la fecha.Respuesta del día08/11/2024Texto de respuestaEstimado solicitante: Se adjuntan a la presente los oficios mediante los cuales las unidades administrativas competentes dan atención a su requerimiento. Finalmente, se hace de su conocimiento el derecho a interponer Recurso de Revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales INAI contra la respuesta otorgada por esta Agencia dentro de los quince días siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta, lo anterior, en términos de lo dispuesto en los artículos 147 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 142 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y el Lineamiento Trigésimo Tercero de los Lineamientos que establecen los Procedimientos Internos de atención a solicitudes de acceso a la información pública.Archivo adjuntoDescargarFolioFED-IP-331002524000910