Federación - Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA) - (FED)

Solicitud del día 30/10/2024 a la dependencia Federación - Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA) - (FED) del órgano Federación

DescripciónDe acuerdo al permiso G/337/TRA/2014 (expedido por la CRE) por el que se permitió la construcción del gasoducto El Encino-Topolobampo, entre las entidades federativas de Chihuahua y Sinaloa, el cual afecta terreno del núcleo agrario Jiquilpan, municipio de Ahome, Sinaloa-exactamente la porción de tierra ejidal conocido como "La Sucursal Jiquilpan"-, es que se solicita acceso (obtención) a todo contrato o convenio de ocupación superficial o cualquiera otro instrumento por el que se haya realizado dicha operación jurídica, la afectación. De igual manera, se solicita el acceso (obtención) a la evaluación y a la autorización de la manifestación de impacto social para el núcleo agrario que se mencionó anteriormente.Otros datosSe tiene noticia de que dicho contrato o convenio se realizó entre el ejido de referencia y la empresa Transportadora de Gas Natural del Noroeste S. de R. L. de C.V."" en la anualidad 2015. Así, para evitar que los sujetos obligados no busquen con precisión, puede servir de guía la información contenida en la páginas 7-10, de la MEMORIA TÉCNICO DESCRIPTIVA; Proyecto: Gasoducto El Encino – Topolobampo, tomándose en cuenta que puede ser vista en la siguiente liga electrónica: https://transparencia.energia.gob.mx/transparencia_focalizada/archivos/MemoriaTecnica%20Descriptiva.pdf Para mayor referencia, se adjunta para los efectos de agilizar búsqueda.Respuesta del día08/11/2024Texto de respuestaEstimado solicitante: En atención a su petición, se adjunta a la presente el oficio mediante el cual se da atención a su requerimiento. Finalmente, se hace de su conocimiento el derecho a interponer Recurso de Revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales INAI contra la respuesta otorgada por esta Agencia dentro de los quince días siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta, lo anterior, en términos de lo dispuesto en los artículos 147 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 142 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y el Lineamiento Trigésimo Tercero de los Lineamientos que establecen los Procedimientos Internos de atención a solicitudes de acceso a la información pública.Archivo adjuntoDescargarFolioFED-IP-331002524001024

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de información vía Plataforma Nacional de TransparenciaTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta29/11/2024Fecha solicitud término08/11/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deFederaciónSector de la dependenciaPoder Ejecutivo