Federación - AMEXCID-Fondo de infraestructura para países de Mesoamérica y el Caribe - (FED)

Solicitud del día 06/09/2024 a la dependencia Federación - AMEXCID-Fondo de infraestructura para países de Mesoamérica y el Caribe - (FED) del órgano Federación

DescripciónCon fundamento en la LFTAIP y (RISRE) publicado en el DOF el 15 de mayo de 2024, específicamente en los artículos relacionados con las atribuciones de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AMEXCID), solicito lo siguiente: 1. Información detallada sobre el personal temporal del Servicio Exterior Mexicano (SEM) en proyectos de AMEXCID Solicito información exhaustiva sobre todos los miembros del personal temporal del SEM que actualmente o en algún momento han tenido participación o interacción con proyectos de cooperación internacional gestionados por AMEXCID, como Sembrando Vida y Jóvenes Construyendo el Futuro. La información debe cubrir todos los países donde operan estos proyectos, en América Latina, el Caribe, Europa, Asia, África y América del Norte, generada en territorio nacional o por representaciones en el exterior. Se requiere la información en formato tabular, con los siguientes datos: Nombre completo. Lugar de adscripción (extranjero o nacional). Clasificación del personal conforme a los artículos 7, 19 y 20 de la Ley SEM (Personal Temporal, de Carrera, Titular nombrado). Año de ingreso al cargo actual. Cargo actual y funciones específicas dentro del proyecto asignado. Proyecto específico de AMEXCID (Sembrando Vida, Jóvenes Construyendo el Futuro, u otros). Género (masculino o femenino). Duración de la participación en los proyectos gestionados por AMEXCID. Tipo de relación contractual (determinado o indeterminado). 2. Información sobre el conocimiento y administración del personal del SEM en proyectos de AMEXCID Solicito información detallada sobre todos los miembros del SEM, tanto de carrera como temporales, que hayan tenido participación, interacción o vinculación con cualquier proyecto de AMEXCID. Esto incluye conocimiento de asignación temporal o definitiva a proyectos bajo la dirección de AMEXCID. Se requiere: Registro de todos los miembros del SEM (carrera o temporales) asignados a proyectos de cooperación de AMEXCID. Duración de su adscripción a los proyectos. Cargo y funciones específicas en los proyectos. Evaluaciones de desempeño emitidas por AMEXCID. Comunicaciones internas que confirmen la interacción del personal del SEM con los proyectos. 3. Documentos relacionados con la asignación de personal del SEM a proyectos de AMEXCID Solicito la versión pública de los documentos relacionados con la asignación y gestión del personal del SEM (tanto temporal como de carrera) que ha participado en proyectos de AMEXCID. Esto incluye: Documentos de asignación temporal o permanente. Criterios de selección para la asignación de dicho personal. Informes de desempeño o evaluaciones emitidas durante y después de la participación. Comunicaciones internas sobre las tareas asignadas al personal en los proyectos. 4. Información sobre los mecanismos de coordinación entre SRE y AMEXCID Solicito información detallada sobre los mecanismos de coordinación interna entre la SRE y AMEXCID para la asignación de personal del SEM a proyectos de cooperación internacional. Esto incluye: Procedimientos internos para coordinar la adscripción del personal del SEM a los proyectos de AMEXCID. Mecanismos de comunicación interna. Copias de acuerdos, convenios, oficios u otros documentos que regulen la asignación de personal del SEM. 5. Aclaración de la normativa citada En la respuesta oficial UDT-9623/2024, se cita el RISRE del 2023, lo cual no es correcto, ya que el reglamento vigente es el publicado en mayo de 2024. Solicito la rectificación de dicha referencia conforme al RISRE 2024 y su ajuste en futuros documentos de respuesta de transparencia.Otros datossolicito que se aplique estrictamente lo dispuesto en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que garantiza el derecho humano de acceso a la información y obliga a todas las autoridades, en sus diferentes niveles, a proporcionarla de manera clara, oportuna y expedita. Además, con fundamento en los artículos 110 y 131 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), AMEXCID está obligada a garantizar el acceso pleno a la información pública bajo su custodia o conocimiento, incluidas todas las evaluaciones, documentos internos, comunicaciones y registros relacionados con los proyectos de cooperación internacional, así como la participación de personal temporal y de carrera del Servicio Exterior Mexicano (SEM). De igual manera, conforme al artículo 132 de la LFTAIP, AMEXCID tiene el deber de contar con sistemas de información que permitan la rápida localización y entrega de la información solicitada. Los artículos 65 y 66 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores (RISRE) le atribuyen a AMEXCID la responsabilidad de coordinar, supervisar y gestionar los proyectos de cooperación internacional, lo que implica que debe tener un registro completo del personal involucrado, la gestión de recursos humanos, financieros y materiales, y cualquier tipo de documentación derivada de la ejecución de dichos proyectos. Todo lo anterior se encuentra reforzado por lo establecido en el artículo 1° constitucional, que obliga a las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, entre ellos el acceso a la información pública, aplicando los principios de máxima publicidad, transparencia y rendición de cuentas. El artículo 1.9 del RISRE establece claramente que AMEXCID tiene la responsabilidad de coordinar y supervisar los programas, proyectos y acciones de cooperación internacional. Este mandato incluye la gestión del personal involucrado en dichos proyectos, sin distinguir si se trata de personal temporal o de carrera del Servicio Exterior Mexicano (SEM). El hecho de que AMEXCID participe activamente en la ejecución de programas como Sembrando Vida y Jóvenes Construyendo el Futuro en regiones de América Latina y el Caribe implica que debe tener conocimiento directo sobre todo el personal asignado a esos proyectos. Por tanto, alegar incompetencia parcial constituye una falacia de ignorancia, dado que la agencia tiene la obligación de conocer y gestionar los recursos humanos involucrados en sus proyectos. Conforme al artículo 66 del RISRE, AMEXCID no solo es responsable de la supervisión operativa de los proyectos, sino también de la gestión de los recursos humanos, financieros y técnicos asignados a dichos proyectos. Esto refuerza que la agencia tiene un papel activo en la administración del personal que trabaja en los programas de cooperación internacional. Por lo tanto, argumentar que no tienen la capacidad para proporcionar información sobre el personal temporal del SEM asignado a estos proyectos es una falacia de omisión. Al gestionar tanto los fondos como los recursos humanos, la agencia debe tener registros detallados de cada miembro del personal que participa. El artículo 1.9.2 del RISRE establece que AMEXCID tiene la obligación de implementar mecanismos de control, seguimiento y evaluación sobre todos los programas y proyectos de cooperación internacional que coordina. Esto significa que la agencia debe contar con información detallada sobre el desempeño y las evaluaciones del personal que participa en dichos proyectos. Argumentar que AMEXCID no tiene acceso a la información solicitada, cuando sus propias funciones incluyen la evaluación del desempeño del personal, constituye una falacia de irrelevancia o non sequitur, ya que sus atribuciones indican claramente lo contrario.Finalmente, el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el principio de máxima publicidad. Respuesta del día22/10/2024Texto de respuestaVER ARCHIVOArchivo adjuntoDescargarFolioFED-IP-331013424000054

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaSiprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de información vía Plataforma Nacional de TransparenciaTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta22/10/2024Fecha solicitud término22/10/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deFederaciónSector de la dependenciaFideicomisos y fondos públicos