Federación - CONAHCYT-Fondo de innovación tecnológica Secretaría de Economía ¿ CONAHCYT - (FED)

Solicitud del día 20/03/2023 a la dependencia Federación - CONAHCYT-Fondo de innovación tecnológica Secretaría de Economía ¿ CONAHCYT - (FED) del órgano Federación

DescripciónSolicito todos los correos electrónicos intercambiados entre este entidad y Nestlé de México o alguna de sus subsidiarias entre 2018-22.Respuesta del día23/03/2023Texto de respuestaEsta solicitud es atendida por el Fondo. Conforme a lo establecido el objetivo del Fondo es fomentar iniciativas de innovación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) de Base Tecnológica, así como de Start ups y personas físicas con actividad empresarial que realicen proyectos de innovación tecnológica significativos y con alto potencial de ser colocados en el mercado como innovaciones tecnológicas. Al respecto de lo requerido, se informa que este Fondo no cuenta con registros de apoyo otorgados a la empresa Nestlé México y/o empresas subsidiarias durante el periodo señalado. Asimismo se hace de su conocimiento que la información referente a los beneficiarios del Fondo es pública y se encuentra en el “Padrón de beneficiarios” publicado en la siguiente página: https://conacyt.mx/convocatorias/convocatorias-fondos-sectoriales-constituidos/convocatorias-se-conacyt-innovacion-tecnologica/padron-de-beneficiarios-se-conacyt-innovacion-tecnologica/ Le informo que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en sus artículos 146, 147, 148 disponen que el solicitante tiene el derecho de interponer, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación, por sí mismo o a través de un representante un recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) cuando se le haya notificado la negativa de acceso a la información, la inexistencia de los documentos solicitados o bien cuando el solicitante considere que la información entregada es incompleta. El formato y la forma de presentación del medio de impugnación antes señalado podrá realizarse de conformidad a lo siguiente: 1. Por medios electrónicos a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, si presentó una solicitud mediante dicha plataforma, y si así lo estima conveniente, puede interponer el recurso de revisión por ese mismo medio. 2. Por correo certificado o mensajería puede enviarlo a la Unidad de Transparencia de la dependencia o de la entidad que le proporcionó la respuesta a su solicitud o bien, al INAI a la siguiente dirección: Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Av. Insurgentes Sur no. 3211, col. Insurgentes Cuicuilco, alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, C.P. 04530, México. 3. En forma personal, ante la Unidad de Transparencia de la dependencia o entidad que respondió a su solicitud o bien, ante el INAI en la dirección previamente señalada.Archivo adjuntoDescargarFolioFED-IP-331021823000010

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de información vía Plataforma Nacional de TransparenciaTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaCualquier otro medio incluido los electrónicosFecha limite de respuesta25/04/2023Fecha solicitud término23/03/2023Órgano autónomo responsable, del Estado deFederaciónSector de la dependenciaFideicomisos y fondos públicos