Federación - CONAHCYT-Fondo sectorial de investigación para la educación - (FED)
Solicitud del día 17/10/2023 a la dependencia Federación - CONAHCYT-Fondo sectorial de investigación para la educación - (FED) del órgano Federación
Descripción¿por qué la maestría de ingeniería civil del IPN quedo como no elegible? (SEPI ESIA UZ) ¿desde qué fecha se les aviso a nuestros coordinadores que teníamos status de no elegible? ¿se les aviso a nuestros coordinadores con antelación de los nuevos lineamientos de CONAHCYT? (si, si que fecha) ¿bajo qué criterios CONAHCYT recategorizo a nuestro posgrado? ¿cada cuando se revisaran los cumplimientos de los nuevos requisitos para volver a tener el status de elegible? ¿cuál es el trato o convenio que se tiene entre el CONAHCYT y el IPN para los 33 posgrados con status no elegibles? Respuesta del día03/01/2024Texto de respuestaEstimado Solicitante Me refiero a la solicitud 331026923000038, que hizo llegar mediante el buzón de la Plataforma Nacional de Transparencia. Al respecto, le informo que el fin del extinto Fondo Sectorial de Investigación para la Educación (FSIE), era canalizar recursos a los programas y proyectos de investigación científica y tecnológica aprobados por el Comité Técnico y de Administración de dicho Fondo, por lo que no era competencia del FSIE lo relativo a las siguientes preguntas: • ¿por qué la maestría de ingeniería civil del IPN quedo como no elegible? (SEPI ESIA UZ) • ¿desde qué fecha se les aviso a nuestros coordinadores que teníamos status de no elegible? • ¿se les aviso a nuestros coordinadores con antelación de los nuevos lineamientos de CONAHCYT? (si, si qué fecha) • ¿bajo qué criterios CONAHCYT recategorizo a nuestro posgrado? • ¿cada cuando se revisaran los cumplimientos de los nuevos requisitos para volver a tener el status de elegible? • ¿cuál es el trato o convenio que se tiene entre el CONAHCYT y el IPN para los 33 posgrados con status no elegibles? No obstante, se recomienda acudir a la Unidad de Transparencia de CONACYT, en caso de requerir más información, de conformidad al artículo 131 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información que a la letra dice: “Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes.” Mediante la siguiente liga, podrá acceder a los contactos de la Unidad de Transparencia de CONACYT. https://conacyt.mx/transparencia/acceso-a-la-informacion/unidad-de-transparencia/ Saludos cordiales.Archivo adjuntoDescargarFolioFED-IP-331026923000038