Federación - Fideicomiso de la Comisión Nacional de Hidrocarburos - (FED)
Solicitud del día 21/06/2024 a la dependencia Federación - Fideicomiso de la Comisión Nacional de Hidrocarburos - (FED) del órgano Federación
Descripción• Solicito se me informe desde cuándo se construyó el ducto de hidrocarburos que opera Terminal del Río Bravo, S.A. de C.V. en Matamoros, Tamaulipas, así como que se especifique si desde su fecha existen señalamientos a sus alrededores.Respuesta del día25/06/2024Texto de respuestaSobre el particular, me permito informarle que el Fideicomiso a quien dirigió su solicitud es un instrumento jurídico de administración y pago, sin estructura orgánica, cuyos fines se establecen en la cláusula Tercera del Contrato de Fideicomiso y que se refiere a cubrir gastos necesarios para cumplir con las funciones de la Comisión Nacional de Hidrocarburos. Motivo por el cual no tiene competencia para atender su petición en atención a no está dentro de sus atribuciones dar seguimiento a los ductos que transportan hidrocarburos. En esa tesitura, se puede concluir que, dentro de las atribuciones de este Fideicomiso, no se advierte que deba elaborar o poseer la información materia de la presente solicitud de información, al ser un instrumento jurídico de administración y pago. Sustenta lo anterior, el criterio de interpretación 13/17 del INAI, el cual es del tenor literal siguiente: “Incompetencia: la incompetencia implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada, es decir, se trata de una cuestión de derecho, en tanto que no existen facultades para contar con lo requerido por lo que la incompetencia es una calidad atribuida al sujeto obligado que la declara.” Se le sugiere dirigir su petición a la Comisión Reguladora de Energía, quien, es posible, le brinde información al respecto, debido a que es la dependencia de la Administración Pública Federal centralizada, con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, la cual, de conformidad con lo establecido en el numeral 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, deberá fomentar el desarrollo eficiente de la industria, promover la competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios. Por otro lado, la Ley de Hidrocarburos, la Ley de la Industria Eléctrica y demás leyes aplicables, la facultan para regular y promover el desarrollo eficiente de las siguientes actividades: ¿ Las de transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción y regasificación, así como el expendio al público de petróleo, gas natural, gas licuado de petróleo, petrolíferos y petroquímicos; ¿ El transporte por ductos, almacenamiento, distribución y expendio al público de bioenergéticos, y ¿ La generación de electricidad, los servicios públicos de transmisión y distribución eléctrica, la transmisión y distribución eléctrica que no forma parte del servicio público y la comercialización de electricidad. De igual forma, se le sugiere consultar los siguientes links, en donde podrá localizar información que puede ser de su interés: a) https://www.gob.mx/cre/que-hacemos b) https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LORCME_200521.pdf c) https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla/n120.pdf d) https://www.dof.gob.mx/normasOficiales/5491/cre/cre.html e) https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite/CRE-20-001-H.html Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.Archivo adjuntoDescargarFolioFED-IP-331606624000019