Federación - Sindicato Nacional Independiente de Trabajadores del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (SNITINBAL) - (FED)

Solicitud del día 29/07/2024 a la dependencia Federación - Sindicato Nacional Independiente de Trabajadores del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (SNITINBAL) - (FED) del órgano Federación

DescripciónMe permito dirigirme a ustedes nuevamente para reiterar mi solicitud de información sobre varios aspectos relacionados con el funcionamiento y las normativas del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBA). Se que el Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje tiene Toma de Nota y sus estatutos que van de acorde a las funciones del Comité Ejecutivo Nacional SNTINBAL, y en apoyo a la base trabajadora afiliada a este. En mi última solicitud no recibí una respuesta completa y adecuada, por lo que agradecería su amable atención a los siguientes puntos: ÚLTIMOS DOS ESTATUTOS. Solicito el poder hacer de mi conocimiento los dos últimos estatutos con los cuales el Instituto Nacional de Bellas Artes ha trabajado, para comprender las bases normativas y organizacionales que rigen actualmente las operaciones del instituto. -FACULTADES DEL ASISTENTE DE COMUNICACIÓN. Requiero información detallada sobre las responsabilidades y facultades dentro del organigrama de los trabajadores que ocupan el cargo de asistente de comunicación. Específicamente solicito la información de sus funciones, jerarquía y las atribuciones que se le confieren. -PRESTACIONES PARA CAMPOS TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y MANUALES. Solicito una lista de las prestaciones a las que tienen derecho los trabajadores que ocupan puestos técnicos, administrativos y manuales en el INBA. Esto incluye, pero no se limita a prestaciones económicas, de salud, educativas y cualquier otro tipo de beneficio adicional. -PROCEDIMIENTO PARA TERMINACIÓN DE RELACIÓN LABORAL. Solicito información sobre el procedimiento establecido por el INBA para dar por terminada una relación laboral. Esto incluye los pasos formales que deben seguirse, las condiciones bajo las cuales puede finalizarse una relación laboral, y cualquier documento o notificación requerida durante el proceso. -FUNDAMENTO PARA APLICAR UNA MALA NOTA A TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS. Requiero conocer el fundamento legal que se debe seguir para poder aplicar una mala nota a algún trabajador administrativo, así como los derechos para apelar o defenderse de aquella acusación. Agradezco de antemano su atención a esta solicitud y quedo a la espera de su pronta respuesta. Lyneth Flores. lynethfmotte@gmail.com Respuesta del día06/08/2024Texto de respuestaAGOSTO 06, 2024 COMITÉ DE TRANSPARENCIA ASUNTO: RESPUESTA A LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN CON FOLIO NÚMERO 331641524000014. Dando respuesta conforme a derecho, a su solicitud de Información ingresada mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, identificada con el número de folio 331641524000014 R E S P U E S T A Este Sujeto Obligado después de la búsqueda de la información no encontró nada referente a la temática de su solicitud, aunado a lo anterior, le reiteramos que somos totalmente incompetentes, lo anterior, derivado de que si bien es cierto las personas servidoras públicas que conformamos este Sindicato somos trabajadores del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, también es que nosotros no contamos con la información que requiere, ya que son las Autoridades del propio Instituto la instancia que maneja y debe tener esa información, por lo que en este caso es aplicable el criterio SO/007/2017, emitido por el Pleno del INAI que dice lo siguiente: Casos en los que no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen el procedimiento que deben seguir los sujetos obligados cuando la información solicitada no se encuentre en sus archivos; el cual implica, entre otras cosas, que el Comité de Transparencia confirme la inexistencia manifestada por las áreas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información. No obstante, lo anterior, en aquellos casos en que no se advierta obligación alguna de los sujetos obligados para contar con la información, derivado del análisis a la normativa aplicable a la materia de la solicitud; y además no se tengan elementos de convicción que permitan suponer que ésta debe obrar en sus archivos, no será necesario que el Comité de Transparencia emita una resolución que confirme la inexistencia de la información. Criterio que Usted mismo podrá verificar en la siguiente página de internet: http://criteriosdeinterpretacion.inai.org.mx/Criterios/INAI_2E_SO_007_2017_CriterioInterpretacion_V_R.docx Cabe señalar que al ser el INBAL la instancia competente, le anexamos a continuación el hipervínculo de la página de transparencia de ese instituto, por lo que recomendamos que realice de nuevo su consulta al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura. https://inba.gob.mx/Transparencia Aunado a lo anterior, le recordamos que cuenta con un plazo de quince días hábiles para poder presentar un Recurso de Revisión a partir de la fecha en la que reciba una respuesta por parte de este sujeto obligado, conforme a lo que señala la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Título Octavo de los Procedimientos de Impugnación en Materia de Acceso a la información Pública y Capítulo III Del Recurso de Revisión ante el Instituto de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Se anexa en formato PDF la respuesta completa por la cantidad de caracteres que contiene.Archivo adjuntoDescargarFolioFED-IP-331641524000014

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaNotoria incompetenciaTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta02/09/2024Fecha solicitud término06/08/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deFederaciónSector de la dependenciaSindicatos