Federación - Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana - (FED)

Solicitud del día 03/05/2024 a la dependencia Federación - Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana - (FED) del órgano Federación

Descripción1.-Por lo anterior, se solicita la expresión documental de esa Guardia Nacional, en la que se manifiesten los nombres, cargos y fechas de ingreso de servidores públicos que se encuentren laborando en dicha Institución con los que tenga un parentesco por afinidad o consanguinidad por primero, segundo, tercer o cuarto grado con la Señora Rafaela Vargas Rangel Directora de Servicios Alimenticios. Se indique si la señora ENSASTIGA RANGEL STEPHANIE adscrita a la unidad de asuntos jurídicos y transparencia, tiene relación con la C. Rafaela Vargas Rangel Directora de Servicios Alimenticios, esto porque se tiene conocimiento de que guardan una relación familiar directa, sin embargo, a través de los archivos de esa Institución, se solicito el documento que describa dicho parentesco, en el concepto de que si bien, las dependencias no están obligadas a generar información ad hoc, la finalidad de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública es evidenciar y someter al escrutinio público a los servidores públicos. 2.-También se solicita se indique si este ejercicio fiscal la C. Rafaela Vargas Rangel Directora de Servicios Alimenticios, recomendó a su yerno para que fuera contratado en la Guardia Nacional Precisar el cargo y área de adscripción y se solicita el Formato Único de Personal de todos los servidores públicos mencionados en la presente solicitud. 3.-Asimismo, solicito ¿Cuál sustento jurídico se tiene para regular casos de nepotismo? ¿Cuántos casos se han detectado desde la creación de la Guardia Nacional? (favor de precisar nombres) 4.-Indique la plaza que ocupa la señora ENSASTIGA RANGEL STEPHANIE, las prestaciones, prestaciones económicas, pago de emolumentos a partir de que fecha ingreso a la institución, horarios. 5.-Solicito los exámenes de control y confianza de la Rafaela Vargas Rangel y de la Stephanie Ensastiga Rangel y si esta última preciso que contaba con algún familiar directo durante sus evaluaciones y el documento que describa si ambas servidoras publicas fueron procedentes en las evaluaciones y la fecha de realización de las mismas (ingreso y permanencia). Por otra parte solicito a la Presidencia de la República, Función Pública y Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana el pronunciamiento al respecto Asimismo indique ¿Cuál sustento jurídico se tiene para regular casos de nepotismo? En el actual gobierno de la República, que informe durante este sexenio como castiga los casos de nepotismo y como ha incluido el poder ejecutivo para erradicar estas malas practicas en la Administración Pública Federal. Por lo anterior también solicito a la Candidata a Presidenta de la Republica Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, y en caso de ser electa como castigará estos casos de Nepotismo en la Administración Pública Federal en donde incluso servidores Públicos como lo es el Lcdo. Erasto Ensastiga Santiago Subsecretario de Gobierno de la Ciudad de México respalda a la C. Rafaela Vargas Rangel, yerno e hija Stephanie Ensastiga Rangel para violar la Ley que es clara y Precisa, se tiene sustentadas las quejas en contra de la c. Rafaela Vargas Rangel quien en diversas ocasiones menciona a su marido Erasto Ensastiga Santiago para ejecutar actos de abuso de poder. Otros datosDe conformidad con el derecho de acceso a la información pública es un derecho humano consagrado en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que contempla los principios y bases que deben regir a los Estados, en ámbito de sus respectivas competencias, respecto del ejercicio del derecho de acceso a la información pública. Ante la figura del nepotismo se reguló expresamente en la Ley Federal de Austeridad Republicana, aunque ya existen disposiciones que prevean y sancionan dicha práctica violatoria del derecho humano a la participación e igualdad de acceso a los cargos públicos, previsto en el artículo 23.1, inciso c, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asi como el artículo 3 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas concibe al conflicto de interés come ""la posible afectación del desempeño imparcial y objetiva de las funciones de los Servidores Públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios"" Por su parte, el artículo 220 del Código Penal Federal prevé como una conducta punible, el abuso de autoridad, cuando un servidor público beneficia a algún familiar. Respuesta del día08/05/2024Texto de respuestaSe anexa respuesta.Archivo adjuntoDescargarFolioFED-IP-332069824000935

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaNotoria incompetenciaTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta03/06/2024Fecha solicitud término08/05/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deFederaciónSector de la dependenciaPoder Ejecutivo