Federación - Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana - (FED)
Solicitud del día 17/10/2024 a la dependencia Federación - Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana - (FED) del órgano Federación
DescripciónEl artículo Artículo 44 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece que corresponde a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana realizar una página de Internet específica en la cual se encuentren los datos generales de las mujeres, adolescentes y niñas que sean reportadas como desaparecidas. En atención a lo anterior, solicito la siguiente información: 1. Ha cumplido con su obligación de generar dicha página web? 2. En caso de que la respuesta sea negativa ¿A qué se debe el incumplimiento de dicha obligación? 3. ¿Ha empezado a hacer las acciones necesarias para dar cumplimiento? 4. En cuanto tiempo se estima que estará lista dicha página web? 5. En caso de que la respuesta sea afirmativa, brindar el hipervínculo de la página webRespuesta del día13/11/2024Texto de respuestaEstimado solicitante, en atención a su solicitud y de conformidad con el artículo 130 de la LFTAIP el cual señala que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, en ese sentido, sírvase en encontrar en archivo adjunto la respuesta a su solicitud de información.Archivo adjuntoDescargarFolioFED-IP-332069824001718