Federación - CENAGAS - Fideicomiso de Administración y Pago CENAGAS-BANCOMEXT número 10637 - (FED)
Solicitud del día 29/07/2024 a la dependencia Federación - CENAGAS - Fideicomiso de Administración y Pago CENAGAS-BANCOMEXT número 10637 - (FED) del órgano Federación
DescripciónCon el propósito de obtener tranquilidad de las familias que residimos en el sector poniente de la ciudad de Reynosa Tamaulipas específicamente de las colonias San José, Valle de Bravo, Portal de San Miguel, Lomas de Valle Alto, La Cima, Valle Alto, Rincón del Valle. Bajo el antecedente del incidente ocurrido en enero del 2023 en el gasoducto Reynosa Chihuahua por un derrame de líquidos residuales de GAS CON MERCAPTANO que alarmó a dicho sector. Y que de acuerdo con el Centro Nacional de Control de Gas Natural (Cenagas) la línea del actual gasoducto ha sido invadida por el crecimiento de la ciudad, lo que ha derivado en riesgos importantes para la población. Afortunadamente ya se dio inicio la construcción del Proyecto Gasoducto Libramiento Reynosa el cual eliminará el riesgo potencial de daño a la población y medio ambiente en caso de explosión Con base a la Ley de la Información Pública en el Artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicito de la manera más atenta se me proporcione la siguiente información: • El actual MAPA DE RIESGOS de este sector. Además, existen unos ductos que atraviesan el Fraccionamiento Rincón del Valle, y las colonias Valle Alto y La Cima (Se adjunta el mapa del fraccionamiento Rincón del Valle donde se especifica el Derecho de Vía de PEMEX con el propósito de mostrar su ubicación), dichos ductos tienen años que no están en uso. Sin embargo, es posible que dentro de dichos ductos se hayan formado burbujas de gas, desconocemos si dichos ductos signifiquen algún tipo de riesgo para la población y el medio ambiente. Por lo anterior expuesto solicito • Se informe si dichos ductos podrían contener las burbujas de gas y si existen estas que se explique si representan algún tipo de riesgo potencial para la población. • Si existe algún procedimiento de verificación de no riesgo de para estos ductos que han dejado de transportar gas. Con este antecedente, se tendrá igualdad de criterios a evaluar cuando deje de funcionar el gasoducto Reynosa Chihuahua, los ductos permanecerán en su ubicación actual por lo que solicito se informe: • Si los ductos no utilizados dejarán completamente de ser Riesgo Potencial para la Población Urbano y el Medio Ambiente. • La entidad responsable de desarrollar los procedimientos que validen el NO RIESGO. • Si se pierde el DERECHO DE VÍA DE PEMEX cuando los ductos ya no se utilizan para trasportar gas. Otros datoshttps://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/sociedad/sener-reubicara-el-gasoducto-de-reynosa-9642596.htmlRespuesta del día05/08/2024Texto de respuestaSe adjunta oficio CENAGAS-UAF/DERF/0454/2024 con la siguiente respuesta: Al respecto, hago de su conocimiento que el Fideicomiso de Administración y Pago Cenagas-Bancomext número 10637 es un instrumento sin estructura orgánica y tiene como único fin recibir y administrar los derechos de cobro del Centro Nacional de Control del Gas Natural (CENAGAS), además de entregar a Petróleos Mexicanos (PEMEX) o, en su caso, a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) la contraprestación por la infraestructura, los contratos y derechos de vía transferidos al CENAGAS; así mismo, se utiliza para el pago de honorarios por la administración del mismo y el pago de honorarios por la realización de auditorías externas, por lo que a la fecha no hay información registrada que reportar en atención a su petición. Sobre lo anteriormente expuesto, cobra relevancia el contenido del criterio de interpretación “13/17. Incompetencia”, sostenido por el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que señala lo siguiente: “Incompetencia. La incompetencia implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada; es decir, se trata de una cuestión de derecho, en tanto que no existan facultades para contar con lo requerido; por lo que la incompetencia es una cualidad atribuida al sujeto obligado que la declara.” Sin embargo y atendiendo al Principio de Máxima Publicidad se sugiere dirigirse a la Unidad de Transparencia del CENAGAS, así como a la Unidad de Transparencia de PEMEX. En lo sucesivo, espero tenga por atendida su solicitud, comunicándole la disposición institucional por cumplir en todos sus términos las obligaciones derivadas de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP). Por otro lado, en cumplimiento al Trigésimo tercero de los Lineamientos que establecen los procedimientos internos de atención a solicitudes de acceso a la información pública, emitidos por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 12 de febrero de 2016, se le informa que atendiendo a lo previsto por los artículos 142 de la Ley General y 147 de la Ley Federal, usted cuenta con un término de 15 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la respuesta a su solicitud de información, para la interposición del recurso de revisión correspondiente. Finalmente le informo que, en caso de tener alguna duda sobre la presente notificación, puede acudir a la Unidad responsable de dar cumplimiento a las obligaciones contempladas en la LGTAIP, ubicada en Av. Insurgentes Sur 838, piso 8, Colonia Del Valle, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03100, Ciudad de México; así mismo puede ponerse en contacto al teléfono 55 5018 5400 ext. 2245, 5536, 3518 y 3127; o bien, escribirnos al correo electrónico transparencia.fideicomiso@cenagas.gob.mx, en donde con gusto le atenderemos. Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.Archivo adjuntoDescargarFolioFED-IP-332608324000022