Federación - Agencia Nacional de Aduanas de México - (FED)
Solicitud del día 25/10/2023 a la dependencia Federación - Agencia Nacional de Aduanas de México - (FED) del órgano Federación
DescripciónLes pido el numero de denuncias de acoso recibidas este 2023 (solo numero)Respuesta del día27/11/2023Texto de respuestaCompetencia Sobre el particular, la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), a través de su Unidad de Administración y Finanzas, competente para dar respuesta a la presente solicitud de acuerdo a sus atribuciones conferidas en los artículos 35, fracciones I, IV y VI del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México (RIANAM), expedido mediante el “DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2021”, y puesto en vigor el 01 de enero de 2022 (para consulta en la liga: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5639045&fecha=21/12/2021), y su reforma publicada en el mismo medio informativo el 24 de mayo de 2022, el cual puede ser consultado directamente en la liga: (https://www.dof.gob.mx/index_111.php?year=2022&month=05&day=24#gsc.tab=0); conforme lo dispuesto en el artículo 130, cuarto párrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones en el formato en que el solicitante manifieste, de entre aquellos formatos existentes, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre así lo permita. Después de llevar a cabo una búsqueda exhaustiva en los archivos se informa que se tienen un aproximado de 1000 denuncias de acoso en este 2023 Fundamento legal. Lo anterior, tiene su fundamento legal en los artículos 130, 135 y 144 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Medio de impugnación. Finalmente, se hace de su conocimiento que, en caso de no estar de acuerdo con la respuesta proporcionada a su solicitud de información, podrá interponer recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, de conformidad a lo establecido en el artículo 142 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 147 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.Archivo adjuntoDescargarFolioFED-IP-332746523000945